La unica via que tiene es impugnar, lo que no entiendo es como el resto de propietarios lo permite.
Y el administrador ""PERFECTO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO""
La Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960 estableces en sus :
Artículo 13- El presidente y Vicepresidente serán nombrados entre los PROPIETARIOS .....
Artículo 14 - Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando, entre otros supuestos:
a)-- Cuando sean contraios a la LEY .............
En una Comunidad, se ha elegido como vicepresidente a un no propietario. Así ha sido recogido en acta, pese al voto en contra de varios propietarios asistentes.
¿Es la vía judicial, la única que queda para impugnar?.