Se celebró el juicio verbal de desahucio y falta de pago con una cuantía de 25.000 Euros.
Nosotros somos parte actora y nos presentamos con procurador y abogado, como dice la LEC, pero la demandada se presentó al juicio sin procurador, sólo con el letrado.
Por ser novatos no nos dimos cuenta y la juez no dijo ndad. AL final nadie firmamos el acta y en la sentencia aparece en el lugar de su procurador el nombre de mi procuradora, que es donde nos dimos cuenta.
¿Es nulidad de actuaciones? ¿Se tiene a la parte por no presentada? ¿Se tiene a la parte por no comparecida?
Si el juicio se ha celebrado sin objecciones de tipo procesal en el mismo por vuestra parte y sin alegar en primera instancia dicho defecto procesal y hay sentencia creo que poco se puede hacer,solicitar la nulidad sin aducirla antes no creo que prosperara,si es que la sentencia es desestimatoria y lo que os interesa es que se celebre un segundo juicio más difícil todavia,ES MI OPINION,no se que pensaran los demas compañeros.
He presenciado alguna vez, que al no comparecer el procurador de la parte demandada, se "coge al vuelo" a cualquier procurador que este en el juzgado para sustituirlo, aunque dicho procurador no figura en el poder dado para comparecer por la parte demandada.
¿Es esto legal, o se trata de simple "cortesia" entre procuradores y ninguno se opone?.