He presenciado alguna vez, que al no comparecer el procurador de la parte demandada, se "coge al vuelo" a cualquier procurador que este en el juzgado para sustituirlo, aunque dicho procurador no figura en el poder dado para comparecer por la parte demandada.
¿Es esto legal, o se trata de simple "cortesia" entre procuradores y ninguno se opone?.
Si el juicio se ha celebrado sin objecciones de tipo procesal en el mismo por vuestra parte y sin alegar en primera instancia dicho defecto procesal y hay sentencia creo que poco se puede hacer,solicitar la nulidad sin aducirla antes no creo que prosperara,si es que la sentencia es desestimatoria y lo que os interesa es que se celebre un segundo juicio más difícil todavia,ES MI OPINION,no se que pensaran los demas compañeros.
Se celebró el juicio verbal de desahucio y falta de pago con una cuantía de 25.000 Euros.
Nosotros somos parte actora y nos presentamos con procurador y abogado, como dice la LEC, pero la demandada se presentó al juicio sin procurador, sólo con el letrado.
Por ser novatos no nos dimos cuenta y la juez no dijo ndad. AL final nadie firmamos el acta y en la sentencia aparece en el lugar de su procurador el nombre de mi procuradora, que es donde nos dimos cuenta.
¿Es nulidad de actuaciones? ¿Se tiene a la parte por no presentada? ¿Se tiene a la parte por no comparecida?