A mi cliente le deben 2.210 euros por el alquiler de un local del que es propietario. No hay desahucio, el inquilino se marchó.
Para librarlo de tasas judiciales y posibles costas de la parte contraria (Abogado y Procurador no serían preceptivos), ¿Es posible reclamar la cantidad de 2.000 euros a pesar de que le deben 2.210?
¿Pudiera la parte contraria discutir la cuantía del procedimiento para rebasar la frontera de los 2.000 euros y que exista condena en costas?
buenos días,
Esto en concreto yo también lo he hecho en alguna ocasión, pero la cuantía a la que renunciaba era menor, has de mirar cuanto te suponen las tasas dado que la cuantía resultante puede ser menos que la cuantía en sí a la que se renuncia. Consejo, la renuncia siempre por medio de OTROSÍ