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Verbal cuantía inferior a la debida

1 Comentarios
 
22/05/2013 13:45
buenos días,
Esto en concreto yo también lo he hecho en alguna ocasión, pero la cuantía a la que renunciaba era menor, has de mirar cuanto te suponen las tasas dado que la cuantía resultante puede ser menos que la cuantía en sí a la que se renuncia. Consejo, la renuncia siempre por medio de OTROSÍ

Saludos
Verbal cuantía inferior a la debida
21/05/2013 14:44
Compañeros,

A mi cliente le deben 2.210 euros por el alquiler de un local del que es propietario. No hay desahucio, el inquilino se marchó.

Para librarlo de tasas judiciales y posibles costas de la parte contraria (Abogado y Procurador no serían preceptivos), ¿Es posible reclamar la cantidad de 2.000 euros a pesar de que le deben 2.210?

¿Pudiera la parte contraria discutir la cuantía del procedimiento para rebasar la frontera de los 2.000 euros y que exista condena en costas?

Mil gracias.