La acción de reclamación de herencia dura 30 años, computados desde que la misma fuese apropiada indebidamente, en este caso desde que la prima de su padre fue a notaría y otorgó la escritura en virtud del art. 205. Si está dentro de ese periodo de tiempo, pueden ustedes demandar los fondos a los herederos, no con intereses de demora, sino por la cantidad en que fueron vendidos.
Buenos días. Recientemente nos hemos dado cuenta que una prima de mi padre inscribió por el art 205 varias fincas reclamándolas como una única heredera del finado ( no estaban inscritas previamente por destrucción de registro de la propiedad durante la guerra civil)
Tras muchas gestiones hemos conseguido que los herederos de dicha señora reconozcan el derecho de mi padre y se inscriban correctamente el registro.
El caso es que nos hemos dado cuenta que una de las tierras que registro por el 205 de la Lh como única heredera, la vendió en 2005 por una importante suma de dinero.
Esta señora falleció en 2006.
Podemos realizar algún tipo de reclamación judicial a sus herederos??
Gracias