Buenas noches, mi padre falleció hace un año y ya hemos presentado todos los papeles
Por este lado está todo cerrado
Ahora bien, existe una casa en un pueblo que mi madre heredó de sus padres pero en como compensación por adquirila tuvo que darle a su hermana una cantidad aproximada de 3000€ a valor de hoy
En ese momento mi madre no trabajaba, mi padre si y ese dinero salió de la cuenta de ambos en gananciales
Esta propiedad no se ha puesto como parte hereditaria tras el fallecimiento de mi padre
Ahora mi madre quiere vender esta casa a mi hermana y le hemos dicho que no puede hacerlo porque no tiene el 100% de la propiedad sino que esos 3000€ con que compensó a mi tía formaban parte de mi padre tambien
Qué problemas puede encontrar si acude a notario con la escritura para vender y el notario ve que mi padre ha fallecido y esos 3000€ los aportó el?
Nos pueden acusar de alzamiento de bienes al no haber puesto esa parte en la masa hereditaria de mi padre?
No pasará nada o nos llamarían a todos los hijos para firmar esa venta?
Digamos que mi madre, según creo tendría el 80% de la propiedad y mi padre el 20%?
La vivienda es enteramente de tu madre, al 100%, y puede venderla sin ningún problema. Entiendo que se la asignaría en herencia compensando en metálico el exceso de adjudicación en virtud del art. 1062, o realizarían una extinción de condominio tu madre y tu tía. En ambos casos la vivienda es privativa de tu madre, y por tanto sigue siendo de su entera propiedad.
Otra cosa es que al haberse pagado con dinero ganancial el exceso de adjudicación o la extinción de condominio se constituyera con ello un crédito hacia la sociedad de gananciales, que es algo que habrá que tener en consideración en la liquidación de gananciales previa al reparto de la herencia de tu padre, pero que no constituye traslación de propiedad del bien privativo a la sociedad de gananciales.
Es decir, la vivienda es de tu madre, y solo de tu madre y la compensación a los herederos había de hacerse en el reparto de la herencia (en la liquidación de gananciales, de los bienes eran comunes), que es donde había que descontar esos 3000 euros de la parte que se asignaría tu madre, en concepto de mejora ganancial de bien privativo según el art. 1359 del CC.
Es decir, o "no está todo cerrado", o se hizo mal si no se tuvo en cuenta, o habrá que hacerlo así si no se liquidaron aún los gananciales, pero esa vivienda en cualquier caso es privativa de tu madre y propiedad suya al 100%.
Ya te contestamos en Junio a esta misma pregunta. Como te han dicho, el bien es privativo al 100% de tu madre. Puede vender o regalar (respetando las legitimas) a quien considere oportuno. La aportación de la sociedad ganancial fué de dinero, 3.000,- euros concretamente, no en propiedad. Lo maximo que podeis reclamar son 1.500,- euros.
El notario no os va a llamar para nada, ya que no teneis ningún porcentaje de propiedad.
A nivel personal, si me lo permites, y disculpa por lo que te voy a decir, es que no cuestioneis a nivel emocional a vuestra madre.
La cuestion es que mi madre jamás quiso vender esa casa en vida de mi padre
Es ahora que mi hermana "chantajeándola emocionalmente" la está obligando a vendérsela porque de lo contrario dejará de hablarle
Mi madre como estuvo muchos años con ella no quiere problemas
La ha convencido a base de presionarla de que la casa se va a caer, tiene muchos gastos (6€ de luz al mes) y que la necesita para tirarla y hacer un garaje
De ahí nuestra preocupación, además de que mi madre tiene un leve alzheimer
También puedes intentar convencerla tú de que no la venda, pero si quiere venderla puede hacerlo porque es suya, o dile que te la venda a ti si la quieres.