Buen día, les solicito apoyo sobre la siguiente consulta:
Soy hija única, habiéndose casado mi madre con un señor hace ya más de diez años. Mi madre lleva tiempo enferma y nos estamos preparando para el desenlace. El marido de mi madre me ha informado que ha iniciado los trámites para vender la única propiedad que mi madre posee. Mi madre, aunque enferma, no se encuentra legalmente incapacitada para la toma de decisiones aunque, en el día a día, todas las decisiones de cualquier índole (también las financieras), las toma su marido, que tiene acceso a todas sus cuentas.
Si finalmente se consumase la venta de dicha propiedad antes del fallecimiento de mi madre, yo como hija única de la fallecida, ¿tendría derecho a recibir parte de ese importe? Somos residentes en Lérida.
Tendría el mismo derecho que ahora, salvo que en lugar de una vivienda (o parte de ella, según sea toda de su madre o también de su marido) valorada en X euros, heredaría X euros en dinero, ya que el importe de la venta es de su madre, y debe estar en su cuenta bancaria.
Gracias, Pepe. Aquí el problema es que el marido de mi madre transfiera el importe obtenido por la venta a una cuenta de la que únicamente él sea titular.
¿Podría yo actuar de algún modo si se diese ese caso?
Evidentemente, tendría que reclamar la "desaparición" del dinero de la venta del piso, sería algo realmente sencillo demostrar que realizó una apropiación indebida, y que debería restituir. Hasta un estudiante de primero de derecho lo conseguiría.
Si el marido de tu madre te ha informado de que piensa vender la vivienda, es que no está actuando de mala fe, ya que si pretendiera quedarse con el importe de la venta, no te habría dicho nada.
Desconozco el tema fiscal catalán, ni el sucesorio, pero probablemente la venta esté relacionada con estos aspectos.