Dispongo de la mitad de un piso y a otra mitad es parte de una herencia yacente. ¿Debo comunicar a los potenciales herederos que voy a vender mi mitad aunque ellos aun no hayan aceptado la herencia?
Tiene usted que notificar a los potenciales herederos una vez que haya vendido, por si quieren retractar en nueve días desde que se inscriba la finca. Si usa burofaxes, requerimientos notariales o cualquier otro medio fehaciente, la venta quedará consolidada desde esa fecha y ninguna otra. Avise al comprador, por si no lo sabe. En todo caso, este derecho de retracto no lo puede ejercer cualquiera de los potenciales herederos, sino la comunidad hereditaria entera; a no ser que se haya hecho declaratoria de herederos, en cuyo caso cualquiera de ellos puede retractar.
No hay declaratoria de herederos pero hay un testamento en el que el inmueble aparece en el remanente a repartir entre varios herederos.
¿Qué sucedería si uno de los herederos quiere ejercer el derecho de retracto y el resto no?
El testamento es una declaratoria de herederos, y cualquiera de los así declarados puede ejercer el retracto, pero se entiende que lo hace en beneficio del resto de los herederos y no a título personal, puesto que todavía no está aceptada la herencia ni consumadas las cuotas.
Disculpe pero entonces, si uno de los herederos ejerce el derecho de retracto y hay otros 3, entre los que me incluyo, que no quieren ejercerlo ¿Quién debe aportar el importe para pagar mi mitad del inmueble?
Si se ejerce en nombre del conjunto de herederos ¿esa otra mitad pasaría a formar parte de la herencia yacente?
La cuestión de la legitimación para ejercer el derecho de retracto (que compete a un heredero) es distinta que la legitimación para transar sobre derechos hereditarios que tengan los demás herederos, y mucho menos para obligarles a nada. Se supone que una herencia no aceptada permite que un heredero pueda representar a los demás en algo que sea "beneficioso" en sentido lato, por lo que el ejercicio del derecho de retracto presupone el acuerdo de todos los que en el futuro puedan ver modificado su título hereditario, mediante una carga económica. Por lo tanto, si no hay acuerdo unánime, no hay retracto que valga.