1ª) Si le interesa conservar el beneficio de inventario:
a) Vender los bienes en subasta notarial.
b) Vender directamente con autorización de los acreedores (artículo 1024 del código civil)
2ª) Si no le importe perder el beneficio:
Vender directamente los bienes. La venta directa sin intervención de los acreedores implica Renuncia al Beneficio (artículo 1024 c.c.), en este caso el Notario que otorgue la escritura de compraventa solo tendrá que hacer una advertencia diciendo que perderá el Beneficio de Inventario por la venta.
Si opta por la 2ª opción, no tiene que hacer ningún documento de renuncia al Beneficio, la venta directa implica la renuncia.
Retomo este asunto porque la entidad bancaria que va a financiar la compra dice que el heredero no es propietario y que no puede vender. La verdad es que no sé de donde se saca esto porque el art 1024.2 del cc permite la venta sin ningún problema. Tan sólo que pierde el beneficio de inventario. Un saludo.
Un heredero único ha aceptado una herencia a beneficio de inventario porque tiene 3 propiedades pero 6 deudas. Ha cancelado 3 de las deudas y le quedan 2 y una hipoteca. Para cancelar las dos que le quedan a excepción de la hipoteca quiere vender una propiedad sin tener que pedir autorización judicial y sin notificar al venta al banco que tiene hipotecada otra de las propiedades. Yo creo que puede hacerlo con el efecto de que podría perder el beneficio de inventario pero, que dado que sólo le quedaría la hipoteca que está pagando regularmente, no le importa perderlo. ¿cuál es vuestra opinión? Un saludo.