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Venta plaza garaje heredada.

5 Comentarios
 
Venta plaza garaje heredada.
16/12/2019 12:59
Buenos días.
Queremos vender una cochera.
Esta escriturada a nombre de mi padre, fallecido en 2013.
En su día se liquidó el impuesto de sucesiones y la plusvalía de la cochera.
En su testamento la cochera me la otorga a mi.
Al vivir mi madre entiendo que la mitad de la cochera es suya, además de 1/2 de mi parte.
Seria 1/3 mio y 2/3 de mi madre.

Mi duda:
Es imprescindible hacer una nueva escritura a nombre de mi madre y mío para poder vender la propiedad?

Gracias
16/12/2019 14:23
Hefese
El reparto que se hiciera lo sabrás tú, no te podemos decir. Habría primero una disolución de gananciales y no sé si esa mitad sería de tu madre o no, ni si era privativo. Pero sea cual sea la parte que has heredado el cuaderno particional o documento equivalente ya supone una escritura de propiedad, por lo que no hay necesidad de volver a escriturar. Sí sería recomendable inscribirlo adecuadamente, con los papeles de la herencia, en el registro de la propiedad. Yo como imaginario comprador no lo compraría de no estar así, vaya.
16/12/2019 14:41
paquito xocolatero
Gracias paquito por la respuesta.
Como veras me pierdo bastante con estos temas.
Entiendo por lo que me dices que inscrito en el registro de la propiedad y con el cuaderno particional no seria necesario hacer la escritura a nuestro nombre para poder vender a otro particular.
Es así?
Gracias de antemano.
22/12/2019 21:06
Hefese
Como ya le han contestado, lo importante es el cuaderno particional. En él se adjudica la cochera a usted o a las personas que se designe en ese documento que se hace ante notario. Son los adjudicatarios de esa cochera en el documento público quienes pueden vender el bien y en ese documento figurará si la cochera se le adjudicó a usted en cumplimiento del testamento y por lo tanto es título de propiedad con el que puede vender el bien del que se debate.
23/12/2019 22:22
Hefese
Da la impresión de que consideras que de cada bien de tus padres, la mitad es de tu padre y la otra mitad de tu madre. Y debemos decirte, que no es así.
Si tus padres estaban casados bajo el regimen de "gananciales", todos los bienes pertenecen a la Sociedad de gananciales. Es una sociedad como otra cualquiera. Suponte que tu y yo nos ponemos de acuerdo y creamos una sociedad, para la que compramos un local, mobiliario y equipo informatico. El dia que queramos disolver la sociedad.... ¿que hacemos? de cada silla nos llevamos la mitad cada uno?. No, lo que haríamos sería decir, el local para uno y el mobiliario y los ordenadores para otro... por ejemplo.
Pues eso mismo es lo que ocurre con una sociedad ganancial. Primero hay que disolverla, es decir, adjudicar "bienes enteros" a tu madre (que tiene derecho a decidir con que bienes se queda) y "bienes enteros" a tu padre, que constituiria la herencia. Y sobre los bienes enteros de tu padre (por el valor del 50% de la sociedad ganancial), es sobre lo que se decidiría como adjudicarlos (tambien por entero) para cada heredero.
Esas dos operaciones, disolución de la sociedad ganancial y adjudicación de herencia, se puede hacer en un solo documento público (notarial) que se llama "cuaderno particional". El cuaderno particional sustituye a todas las escrituras de los bienes que consten en el mismo. Con dicho documento puedes ir al Registro de la Propiedad, e inscribir los bienes que se te hayan adjudicado, y entonces, si... puedes vender lo que quieras porque será tuyo por entero.
24/12/2019 21:05
1996
Muchas gracias por la respuesta.
Ahora ya se cómo va el asunto.
Todo aclarado.