Buenos días.
Queremos vender una cochera.
Esta escriturada a nombre de mi padre, fallecido en 2013.
En su día se liquidó el impuesto de sucesiones y la plusvalía de la cochera.
En su testamento la cochera me la otorga a mi.
Al vivir mi madre entiendo que la mitad de la cochera es suya, además de 1/2 de mi parte.
Seria 1/3 mio y 2/3 de mi madre.
Mi duda:
Es imprescindible hacer una nueva escritura a nombre de mi madre y mío para poder vender la propiedad?
El reparto que se hiciera lo sabrás tú, no te podemos decir. Habría primero una disolución de gananciales y no sé si esa mitad sería de tu madre o no, ni si era privativo. Pero sea cual sea la parte que has heredado el cuaderno particional o documento equivalente ya supone una escritura de propiedad, por lo que no hay necesidad de volver a escriturar. Sí sería recomendable inscribirlo adecuadamente, con los papeles de la herencia, en el registro de la propiedad. Yo como imaginario comprador no lo compraría de no estar así, vaya.
Gracias paquito por la respuesta.
Como veras me pierdo bastante con estos temas.
Entiendo por lo que me dices que inscrito en el registro de la propiedad y con el cuaderno particional no seria necesario hacer la escritura a nuestro nombre para poder vender a otro particular.
Es así?
Gracias de antemano.
Como ya le han contestado, lo importante es el cuaderno particional. En él se adjudica la cochera a usted o a las personas que se designe en ese documento que se hace ante notario. Son los adjudicatarios de esa cochera en el documento público quienes pueden vender el bien y en ese documento figurará si la cochera se le adjudicó a usted en cumplimiento del testamento y por lo tanto es título de propiedad con el que puede vender el bien del que se debate.
Da la impresión de que consideras que de cada bien de tus padres, la mitad es de tu padre y la otra mitad de tu madre. Y debemos decirte, que no es así.
Si tus padres estaban casados bajo el regimen de "gananciales", todos los bienes pertenecen a la Sociedad de gananciales. Es una sociedad como otra cualquiera. Suponte que tu y yo nos ponemos de acuerdo y creamos una sociedad, para la que compramos un local, mobiliario y equipo informatico. El dia que queramos disolver la sociedad.... ¿que hacemos? de cada silla nos llevamos la mitad cada uno?. No, lo que haríamos sería decir, el local para uno y el mobiliario y los ordenadores para otro... por ejemplo.
Pues eso mismo es lo que ocurre con una sociedad ganancial. Primero hay que disolverla, es decir, adjudicar "bienes enteros" a tu madre (que tiene derecho a decidir con que bienes se queda) y "bienes enteros" a tu padre, que constituiria la herencia. Y sobre los bienes enteros de tu padre (por el valor del 50% de la sociedad ganancial), es sobre lo que se decidiría como adjudicarlos (tambien por entero) para cada heredero.
Esas dos operaciones, disolución de la sociedad ganancial y adjudicación de herencia, se puede hacer en un solo documento público (notarial) que se llama "cuaderno particional". El cuaderno particional sustituye a todas las escrituras de los bienes que consten en el mismo. Con dicho documento puedes ir al Registro de la Propiedad, e inscribir los bienes que se te hayan adjudicado, y entonces, si... puedes vender lo que quieras porque será tuyo por entero.