Muchísimas gracias por las respuestas. Estábamos recibiendo informaciones contradictorias sobre el tema. Ahora a ver si nos ponemos a ello, porque el juzgado de incapacitación es en Bilbao, donde ya no vivimos nadie, pero bueno, supongo que una firma de abogados un poco grande tendrá gente en todas las ciudades grandes.
Si, tienen que pedir una autorización judicial para la venta en el juzgado donde le incapacitaron.
Se abre un expediente y tras aportar los documentos que considere oportunos y explicar las razones para la venta, se suele aportar asimismo un informe pericial del valor del inmueble, el juez lo pasa a informe del Ministerio fiscal y al final dicta un auto autorizando dicha venta.
Una vez firme esa resolución, se expide un testimonio que sirve al tutor o, en este caso, a la madre, para realizar la venta ante notario.
La tramitación del expediente en si no es larga, pero tambien depende del trabajo en el juzgado donde se tramite.
Creoq ue si la intención es de vender, cuanto antes pidan la autorización mejor, un abogado les podra tramitar todo.
Tengo una consulta que hacer al foro. En breve mi familia y yo queremos vender un piso que tiene la propiedad dividida por herencia. Mi madre tiene aprox. el 50% y el usufructo vitalicio, y cada hermano un tercio del resto. Esto está completado, con escritura de adjudicación de herencia ya finalizada. Por otro lado uno de los hermanos tiene síndrome de Down y está incapacitado judicialmente, con la patria potestad extendida adjudicada a mi madre.
Mi madre va a comprar otro piso con ascensor, y vender el actual. Ahora bién, a la hora de vender este piso tengo dos dudas:
Por una parte, nos han dicho que para vender la parte del hermano incapacitado, hay que solicitar autorización judicial. Ese trámite no sabemos cómo iniciarlo ni si hay que hacerlo en algún juzgado concreto (el piso en cuestión está en Álava pero mi madre vive casi todo el año con mi hermano incapacitado, en Murcia). Agradecería cualquier comentario sobre ese tema, especialmente sobre lo que puede tardar o requerir en cuestión de papeles, pruebas presenciales, etc. Sobre todo por si convendría iniciarlo cuanto antes.
Por otro lado, y una vez obtenida la autorización judicial, tengo la duda de si la documentación que tenemos es suficiente para hacer la venta. Como he comentado, tenemos las escrituras de venta originales, y la escritura de adjudicación de herencia. No sé si hará falta alguna otra cosa.