Hola, tengo una anotación preventiva de embargo en el piso de unos 30.000€. Ahora tengo un comprador, mi duda es si tiene que pagar primero al acreedor y luego registrar el piso o puedo yo con el dinero que me entregue pagar al acreedor para así liberar la carga y registrar la venta por el importe acordado.
En general, el comprador pide que le transmita el piso sin cargas, o al menos con una hipoteca que pueda cancelar. Un embargo preventivo no tiene unas magnitudes fijas, sino que hay que echar la cuenta en el juzgado, y conseguir un mandamiento de cancelación. Llegue a un acuerdo con el acreedor.