Tengo entendido que un copropietario de un inmueble no puede vender su mitad indivisa sin el consentimiento del otro copropietario, si aquél constituye el domicilio familiar. ¿Alguien sabe qué forma debe revestir dicho consentimiento? ¿Puede ser un consentimiento general para que el otro pueda vender sin especificar plazo, precio, comprador, condiciones, etc...? ¿O debe ser necesariamente un consentimiento expreso para una operación determinada, especificando plazo de venta, comprador, etc...? ¿Puede ser un simple escrito firmado por el copropietario, o bien protocolizarse ante notario, o debe asistir necesariamente al acto de compraventa ante el notario para dar su consentimiento expreso en ese acto? Muchas gracias.
Creo que lo que tu te refieres es disolución de condominio, o cosa comun. Si no hay acuerdo en vender o comprar la otra parte, puedes instar al juez la disolución de cosa común, y sacarlo a publica subasta, el problema se plantea cuando la persona que habita la vivienda tiene adjudicado su uso por sentencia y si hay menores, es un proceso muy costoso a nivel de dinero en abogados y largo en tiempo, el tema es que es dificil que alguien compre una parte de una vivienda con "bicho dentro" creo que así se llama cuando alguien la mitad de una propiedad y otro tiene el uso o usufructo,
saludos,
para vender una parte de un todo, tienes que tener permiso del copropietario, no puedes hacerlo de tu propio modo, debes entonces hacer una disolución de cosa común a través del juzgado, sea como sea, pero si no hay nada estipulado entre los copropietarios, no se p8uede vender tu parte si es indivisa.
Cuidado no te pase como a mí, que expropiaron la casa y el que se quedó viviendo se llevó un realojo y yo sólo tuve derecho al justiprecio de mi mitad, si sabes algo más o te enteras de algo me mandas un mail a monica_guzman776@hotmail.com gracias
El art. 399 del código civil te faculta para vender tu parte a un tercero si éste te la compra con cargas (el bicho del que habla esperanza).
Por tanto, no es necesaria ninguna autorización, sólo que adviertas al vendedor de buena fe la situación del bien que quieras vender.
Esperanza2 si 7 personas heredan una casa en la que viven 2 de ellas en concepto de usufructuarios y 1 de los 5 que no viven en dicha casa quisiera venderla, podria venderse dicha propiedad quedando los 2 usufructuarios con el uso y disfrute de la casa? o los usufructuarios deberian de abandonar la casa y conformarse con la septima parte de lo obtenido por la venta del piso? No se si me he explicado bien :-S Un saludo.
El derecho de usufructo, se valora también y tiene un precio. Si compran la casa con los ocupantes, no habría problema siempre y cuando todos los propietarios estuvieran de acuerdo en vender.
Gracias Patricia MV y si los usufructuariuos no quisieran vender porque no tienen ninguna otra propiedad? y de los herederos solo 2 quisieran vender y los usufructuarios no pudieran o quisieran comprar esas 2 partes y los otros 3 herederos tampoco quisieran vender?
Pues tendríais que optar por peritar e intentar un acuerdo de compra de vuestra parte por los restantes o alguno de los copropietarios. Si no es así, juicio para la división de la cosa común. Nadie está obligado a permanecer en situación de proindivisión.
Lo mejor, es el acuerdo, por supuesto.
Uf! pues por lo que veo es mejor lo que se hizo: 5 legitimarios y dos herederos universales, lastima que asi no todos han quedado contentos ya que se sienten desheredados y a dos de los descontentos un abogado les ha puesto pajaros en la cabeza y quieren impugnar el testamento. Gracias Patricia MV.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe."
Por lo que dices, entiendo que este artículo, al disolverse el matrimonio y dejar de ser cónyuges, ya no es de aplicación en caso de divorcio. ¿Es así realmente? Gracias.
Es que no mencionaste al cónyuge en tu primer post, te contesté a un supuesto de copropiedad donde uno de los copropietarios está utilizando el bien, y el otro, quiere vender.
El artículo que citas, entiendo que es aplicable constante el matrimonio. El consentimiento, en escritura pública y lo pones en conocimiento del Juzgado, así no podrá echarse atrás.
Para el caso de divorcio (disolución del matrimonio), el que se aplica es el 96.4 del mismo código civil, que sigue protegiendo la vivienda familiar frente a todos pero limitada a que se siga ocupando durante el tiempo que el juez la haya atribuido y que es compatible con su venta disuelto el matrimonio (otra cosa, es que te la compren con esa "carga"). Claro está, salvo mejor criterio jurídico. Si hay acuerdo, bien váis a notaría y luego al juzgado, o si la otra parte actúa de buena fe, simplemente acudís a modificar la medida de mutuo acuerdo respecto a la atribución del uso y disfrute, y ahi que preste el consentimiento en su nombre y en el del menor.
Lío con el copi-pega, lo siento. Si aplicas el 1.320 constante el matrimonio, basta que se haga constar la autorización en la escritura de compraventa. Si hay divorcio, que preste el consentimiento notarialmente, o modificáis las medidas de mutuo acuerdo en ese sentido como te indico si confías que no cambie de opinión.
Tengo una duda. En régimen de gananciales y una vez separados que no divorciados, podría ceder un porcentaje a mis hijos de la mitad que me corresponde del valor de la casa aún sin haberla vendido?
Gracias Patricia. Abusando de tu amabilidad, podrías responderme las otras preguntas?: ¿Puede ser un consentimiento general para que el otro pueda vender sin especificar plazo, precio, comprador, condiciones, etc...? ¿O debe ser necesariamente un consentimiento expreso para una operación determinada, especificando plazo de venta, comprador, etc...?
Y en relación a la revocación, podría revocar el consentimiento antes de la compraventa?
Quisiera saber si es posible vender una mitad indivisa de vivienda a terceros, por negarse la otra parte a comprar mi mitad, habiendosela ofrecido de forma fehaciente, cuando la parte que no quiere comprar posee utiliza esa propiedad como vivienda habitual, estando empadronado en ella.
gracias
gracias esmeralda, ya he visitado esa pagina, pero no dice nada cuando la parte que no quiere vender usa esa propiedad como vivienda habitual osea, estando empadronada alli desde hace años.
Era eso a lo que me referia.
Conoce alguien un caso similar?
gracias.