Buenas tardes:
Estoy interesada en comprar una casa en España cuyos vendedores son ciudadanos brasileños. La casa está registrada en España a nombre de la madre de los actuales vendedores. Esta mujer (de nacionalidad española) falleció si dejar testamento. He acordado con sus vendedores la venta sin desplazamientos por ninguna de las dos partes (venta a distancia), y además estos no están dispuestos a ceder poderes. Me gustaría saber qué documentos necesito y si existen profesionales especializados en la gestión de este tipo de trámites.
Muchas gracias.
Estimada Ana20;
En primer lugar indicarle que es perfectamente posible realizar los trámites a distancia pero que para poder realizarlos es totalmente imprescindible que los interesados confieran poderes notariales pues es necesario otorgar escrituras públicas en España (o al menos en Consulados españoles).
La operación que se plantea es compleja pues son necesarias otorgar tres escrituras públicas:
1ª.- Un acta de declaración de herederos abintestato, que corresponde autorizar al notario que corresponda al lugar de fallecimiento de la madre. Para instar esta acta basta la firma de un hermano pero éste debe otorgar un poder a persona o profesional de su confianza para poder autorizar el acta en España.
2ª.- Una vez otorgada la declaración de herederos abintestato y transcurrido un plazo de un mes, será necesario hacer la escritura de adjudicación de herencia entre los dos hermanos. Aquí es necesario o poderos o la presencia de ambos para otorgarla. Después habrá que liquidar impuestos, trámites en ayuntamientos, registros, etc...
3ª.- Escritura de compraventa a ud. que también debe hacerse ante notario con presencia de los inteserados o bien por medio de poderes.
De todos estos trámites tiene ud. noticia en la web www.aherencias.es. a través de la cual, además, puede ud. contactar con abogados españoles especializados en estas materias que pueden llevar a cabo todas las gestiones necesarias, elaborando previamente un informe sobre todos los gastos nececesarios.
En fin, espero que esto la oriente.
Tb puede consultar directamente con el notario, cuyos oficios tendrá q contratar de todas formas, y ahorrarse la "desinteresada" ayuda q por aqui le brindan. Además es realmente difícil q haya abogados q sepan mas q un notario en estos temas, aunque no digo q no los haya (algún notario en excedencia, por ej.).
Asimismo siempre puede consultar con abogados, previo presupuesto por escrito en varios despachos.
Estimado ac37
parece ud. desconocer que desde el año 2000, en España hay más de 600 notarios que pasaron directamente del cuerpo de corredores de comercio al de notarios, sin una oposición específica en la materia. Algunos de ellos, por cierto, no son ni licenciados en derecho, sino economistas. Y, por supuesto, que existen abogados especializados en la materia de sucesiones. Yo entre ellos.
Pos sí, desconocía el dato. De todas formas me reafirmo respecto a los 2500 (o algo mas) restantes q hayan accedido por oposición.
Por mucho q se haya estudiado u hecho masters o etc, no hay nada comparable a una oposición del calibre de la de notarías, registros (primas hermanas) y alguna más cuyo nombre no viene al caso. Creo q esto es incontestable.
Me parece estupendo q sea usted especialista en herencias, le doy mi mas sincera enhorabuena.
Muchas gracias por contestarme. Me documentaré algo más en la web aherencia para tener claro los trámites,
De todas formas me gustaría despejar una duda:
A falta de poderes (pues los vendedores no quieren otorgarlo a nadie) me gustaría saber si los trámites que usted plantea los podría resolver yo si logro conseguir el certificado de defunción de la dueña,las partidas de nacimiento de los herederos y una declaratoria de herederos que pruebe que son legítimos. Todo realizado ante un notario en Brasil, documentación que luego me legalizarían aquí en España, en el Consulado de Brasil (ya lo he consultado) para que tenga validez en España,de acuerdo al convenio de La Haya.
¿Podría hacerlo? ¿Necesitaría más documentos?
Estimada ana 20
El acta declaración de herederos abintestato debe ser otorgada obligatoriamente ante un notario español, y además, no cualquier notario, sino el que correspondiente a la "población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España" (art. 209bis del Reglamento Notarial). Por fuerza, para que valga en España, esta acta debrá ser firmada por uno de los interesados (alguno de los hijos) o por un apoderado de éstos. Además al acta también deberán acudir dos testigos que conozcan a la familia. Si alguno de los hijos no quiere venir a España a firmar ante el notario que corresponda, ni dar un poder para que lo haga otro, no podrá autorizarse el acta de declaración de herederos ni hacerse la herencia y venta.