Existen dos viviendas que mis padres compraron cuando ambos vivían. Mi madre falleció pocos años después, por lo que mi padre ocupa en la actualidad una de las casas como vivienda habitual y la segunda, que está en el campo, la disfruta en usufructo de conformidad con lo dispuesto en el testamento de mi madre. Ahora se da la circunstancia de que mi padre necesita dinero en metálico y ha decidido por su cuenta vender la casa del campo. Mis otros dos hermanos y yo somos junto con mi padre los herederos reconocidos en el testamento de mi madre. La casa ya está a la venta y mi padre se niega a darme información sobre la cantidad por la que la desea vender, y además tengo sospechas de que su intención es recibir en B parte de la venta para que sus hijos no puedan participar de ese dinero. Yo en principio como no lo veo nada claro le he dicho que no estoy dispuesto a dar mi consentimiento acerca de que se lleve a cabo dicha venta, y él me ha advertido que si yo no doy mi consentimiento me denunciará. Mis hermanos creo que están de acuerdo con mi padre en la venta porque el reparto del dinero obtenido con la venta con toda seguridad será bastante desigual entre los tres hermanos. Dicho lo anterior mis preguntas son las siguientes:
1ª.- ¿Me puede realmente denunciar mi padre por no estar de acuerdo con la venta del inmueble, y si fuera posible qué consecuencias traería dicha denuncia?
2ª ¿Podría llegar a un acuerdo con él y mis hermanos ante notario para que el reparto se hiciese de manera más justa y equitativa sin tener que dividirse el dinero de la venta como está estipulado por ley (la mitad para el cónyuge y la otra mitad en este caso divido en 4 partes 1 para el cónyuge y las otras 3 para los hemanos)?
Buenas tardes Xauen333.
En cuanto a la primera cuestión, su padre no puede denunciarle (eso sería acudir a la jurisdicción penal) pero sí solicitar la extinción del proindiviso de dicho inmueble mediante una demanda civil ejercitando la acción de división de cosa común. Nadie puede obligar a otro a permanecer en comunidad, por lo que debe llegar a un acuerdo. Si piensa que puede haber dinero negro tase la vivienda y póngala usted en venta.
En cuanto a la segunda cuesitón, usted puede llegar a cualquier acuerdo con la otra parte, pero debe tener en cuenta el tema impositivo. En cuanto al reparto que hace aludiendo a lo dispuesto por ley, entiendo que no dejó testamento y que rige el derecho común, por lo que su padre tendría derecho al 50% de cada una de esas viviendas por liquidación de la sociedad de gananciales y al usufructo sobre el tercio de mejora que para cuantificarlo habría que concocer el valor de dicho tercio y la edad de su padre. El porcentaje a aplicar sobre dicho valor lo puede hacer mediante la siguiente fórmula: Usufructo = 89 - edad, teniendo en cuenta que el porcentaje resultante no puede ser inferior al 10% ni superior al 70%.