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Venta forzosa por arrendamiento de 21 años de duración o más

5 Comentarios
 
Venta forzosa por arrendamiento de 21 años de duración o más
14/09/2008 20:41
Agradecería si alguien me dijera si sabe si es cierto que si una persona, arrendatario, ha estado en el inmueble urbano en arrendamiento durante 21 años o más, y este arrendatario puede obligar al arrendador o propietario a vendérselo.
Gracias.
perfil Jan
15/09/2008 15:56
Hola sapientia. Lo que usted denomina como "venta forzosa" es simplemente el Derecho de Tanteo que, COMO REGLA GENERAL, tienen los arrendatarios. Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1994.

El citado Derecho significa que si el arrendador decide enajenar(vender) la vivienda el Arrendatario tiene una OPCIÓN DE COMPRA preferente sobre la citada vivienda. Si el arrendatario NO desea comprar la vivienda(tiene un plazo para ello) el arrendador podrá venderla a un tercero POR EL MISMO PRECIO que ofreció al arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
16/09/2008 18:15
Buenas sapientia ,

Diganos si es local de negocio x favor.

Un saludo
16/09/2008 21:38
Gracias Jan.
Circe, es vivienda, no local de negocio.
perfil Jan
17/09/2008 11:06
Hola sapientia.

En mi anterior post hubo una errata. Donde dije "Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1994." DEBE ENTENDERSE: " Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1964. "

Reciba un cordial saludo.

19/09/2008 11:11
Ok Jan.
Muchas gracias.
Un saludo.