En mi anterior post hubo una errata. Donde dije "Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1994." DEBE ENTENDERSE: " Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1964. "
Hola sapientia. Lo que usted denomina como "venta forzosa" es simplemente el Derecho de Tanteo que, COMO REGLA GENERAL, tienen los arrendatarios. Viene regulado en los arts 47 a 55 LAU 1994.
El citado Derecho significa que si el arrendador decide enajenar(vender) la vivienda el Arrendatario tiene una OPCIÓN DE COMPRA preferente sobre la citada vivienda. Si el arrendatario NO desea comprar la vivienda(tiene un plazo para ello) el arrendador podrá venderla a un tercero POR EL MISMO PRECIO que ofreció al arrendatario.
Reciba un cordial saludo.
Venta forzosa por arrendamiento de 21 años de duración o más
Agradecería si alguien me dijera si sabe si es cierto que si una persona, arrendatario, ha estado en el inmueble urbano en arrendamiento durante 21 años o más, y este arrendatario puede obligar al arrendador o propietario a vendérselo.
Gracias.