Saludos, tengo un problema a la hora de vender una vividenda. Este problema reside en que en el registro de la propiedad existe una carga que proviene del solar del edificio, dicha carga evidentemente no solo afecta a mi vivienda, sino a todas las del edificio.
Esta carga es referente al art 811 del codigo civil y dice que le correponde el Pleno dominio a los herederos del propietario del solar hasta 3 generación. Esta carga esta incrita en el año 1943. Me gustaria saber si esto ha prescrito o existiriera alguna forma para eliminar dicha carga.
Además nosotros compramos la vivienda en el año 1975 y no se podían pedir notas al registro, por lo cual en nuestra escritura no aparece por ninguna parte dicha carga, en otros vecinos si que aparece en su escritura ya que compraron despues. En nuestro caso particular en el que nosotros compramos con el desconocimiento total de dicha carga, no se podría hacer algo adicional para eliminarla