Hola.
Mi consulta es la siguiente:
Un matrimonio casado en régimen ganancial dona en vida a sus hijas, de por mitad y en proindiviso, del pleno dominio de una finca rústica.
Tras fallecer el padre, en el testamento del mismo, figura que cada hija hereda una cuarta parte indivisa de dicha propiedad.
La cuestión es que la finca se quiere vender y se quiere saber según la ley qué porcentaje de dinero le corresponde a cada parte, madre e hijas (se entiende que la madre tiene el usufructo de la mitad de dicha finca)
Gracias por adelantado.
Saludos cordiales
La donación se consolidó cuando las hijas aceptaron y no sufrirá variación con el testamento del padre, puesto que ambas son las únicas herederas forzosas y su porción legítima quedó sobradamente cubierta, es decir: no cabe colación. Aunque el testador hubiese reservado la otra mitad de la finca a una tercera persona, tampoco eso hubiera afectado a la donación, por lo que cada hija es propietaria del 50% sin más discusión, y esa es la proporción en que se repartirán el producto de la venta. En cuanto a la señora, no existe el usufructo viudal sobre la finca, es decir: ni aunque en el testamento ponga que se constituye el 50% del usufructo, la viuda tendría derecho a usufructo, pues quien donó no fue ni el causante ni la señora por mitades indivisas, sino una sociedad propietaria del 100%, como era la sociedad de gananciales. Por lo tanto, de esa finca rústica las hijas se reparten mitad y mitad. Si no hubiese habido donación firmada también por la señora, a ella le hubiese correspondido la tercera parte del usufructo de la mitad en caso de sucesión intestada, y hasta dos terceras partes del usufructo de la mitad en caso de disponerlo así el testamento; pero al ser un bien ganancial y haber ella donado voluntariamente, no tiene derecho de reversión por razón de sucesión sobre lo donado.