Lo único que dice es que los copropietarios que quieran comprar la parte de otro, si no se ponen de acuerdo lo harán a prorrata de la porción que tengan de la cosa común.
No comprendo como se pudo heredar un patio.
Ese patio, es imposible que constituya una finca registral independiente del edificio.
Los patios son zonas comunes, para luz y ventilación de las viviendas que den al mismo, por lo que no veo posible, ni haberlo heredado ni ahora venderlo.
Quiero vender un patio que herede ya hace años y formaba parte de una casa repartida entre hermanos, cada cual se quedó con su parte y se escrituro, ahora al poner a la venta mi parte, la quieren dos sobrinos, para que no haya problemas, les digo que lo echen a suertes, pero uno de ellos dice que al compartir pared de medianería, tiene prioridad. La pregunta es si la ley dice algo al respecto sobre este asunto de prioridades. Gracias.