En la herencia mis abuelos legaron a varios hijos unas tierras; una vez fallecidos esos hijos, uno de ellos era nuestro padre, nosotros queremos vender esas tierras. ¿Es suficiente con que nosotros tramitemos la herencia de nuestro padre o al haber heredado las tierras de forma compartida los herederos de todas las partes deben tramitar la herencia de sus padres para posibilitar la venta?
Ustedes pueden vender lo que es suyo, no lo de los demás. Sus tíos venderán lo que les corresponda a ellos, y si están muertos, serán sus herederos, es decir, los propietarios, quienes vendan si quieren. Lo que pueden hacer ustedes, si es que la cabida de la finca da para ello, es demandar la disolución del condominio e individualizar la parte de su padre, y hacer lo que quieran con ella.