Entendemos que el usufructurario lo que pretende es vender el uso y disfrute de la vivienda (no la propiedad, que son de ustedes).
Le recomendamos que intenten ustedes comprar ese derecho.
Hacienda tiene unas reglas para determinar el valor del usufructo para múltiples fines, lo que les puede venir bien para fijar el valor del mismo.
(NOTA: Esta resolución no es vinculante. Pueden existir factores que podrían hacer cambiar de criterio. Sería conveniente consultar personalmente con un profesional para determinar concretamente los límites y alcance de cualquier actuación o decisión)
Buenos dias,
Somos herederos en nuda propiedad de una parte de propiedades familiares, el usufrutario de las mismas a decidido venderlas. En ningun apartado del testamento pone que pueda hacer ninguna venta, unica y exclusivamente el uso y disfrute. Todo ello figura en el registro de la propiedad, ¿se necesita la firma del propietario? ¿Tiene derecho el usufructario a la venta de las propiedades sin la autorizacion del propietario? ¿Que podemos hacer legalmente?