Hola, saludos al foro ante todo. Expongo mi caso con un cliente:
Matrimonio en sociedad de gananciales. Muere la esposa. Hay dos hijos y el marido como herederos. Antes de morir la esposa, el padre otorga un poder notarial al hijo para vender una propiedad.
Posteriormente, debido a la avanzada edad y problemas físicos el padre no puede expresar voluntad de aceptar la herencia, ya que no puede hablar ni asentir de forma clara, aunque sí entiende cosas básicas.
Ambos hijos están de acuerdo en vender la propiedad y aceptar la herencia, la cual va a partes iguales en el testamento de su madre entre su esposo y sus dos hijos.
¿Podría venderse esta propiedad ante un Notario, a los solos efectos de cumplir con el poder notarial que otorgó el padre, aunque falte la aceptación de la herencia del padre, y con independencia de que posteriormente se nombre tutor y se proceda a la aceptación o adjudicación de la herencia?
Me han comentado algo parecido a la figura del "poder en vacío" o "la adjudicación en vacío", pero no lo tengo claro.
Debo de estar un poco espesa porque no entiendo muy bien el tema, vamos a ver si es asi.
Marido (A) y mujer (B) son propietarios de un ¿inmuelbe? X en regimen de gananciales. B fallece habiendo otorgado testamento, nombrando como herederos de X a A y a dos hijos.
Se pretende vender el bien X, sin haber aceptado previamente la herencia.
Y aqui viene mi duda, porque si es tal como yo lo he expuesto, no veo que el bien X se pueda vender, ya que figuran como propietarios A y B, y al estar B fallecida, evidentemente, no puede firmar contrato de compraventa. Quiero decir, para elevar escritura publica de compraventa, el notario deberia "ver" a los propietarios que lo venden. El padre A, bien, entiendo que al haber otorgado poder a favor de un hijo, podria no estar presente, si esta el hijo con el poder, ¿Pero la madre B? ¿Como se va a vender algo suyo sin estar ella presente?
Por eso digo que debo estar un poco espesa y que por eso no lo entiendo
La mujer ha fallecido; sería vender el bien que es mitad propiedad del padre del consultante y la otra mitad lo será (por herencia no adjudicada todavía) de esta misma persona y los hijos.
Deberían aceptar primero la herencia, yendo todos al notario si lo permite el estado de salud del padre, o si no otorgando poderes para que la acepte (o rechace) un hijo en su nombre, nombrándole un tutor si se le incapacita, o la forma que sea. Si ya hay un poder notarial habría que ver si este autoriza también la aceptación de la herencia o solo la venta, pero en cualquier caso no se podrá vender un bien que todavía es de su madre fallecida si no se produce la aceptación de la herencia. En resumen: primero repartir la herencia, después vender; ya la forma de aceptarla según el estado del padre, como proceda y sea más sencillo.
Hola, a ver, entiendo que lo que los hermanos quieren es vender al menos su parte de la propiedad, una vez, claro, aceptada la herencia, porque es más rápido que la partición, y mientras la partición llega, pues dado el estado del padre habrá que solicitar un tutor para que acepte la herencia, cosa que ya estamos tramitando, pero como sabéis es largo tiempo y hay jueces bastante...bastante. He encontrado esta sentencia:
http://aticojuridico.com/puedo-vender-mi-parte-de-la-herencia-antes-de-que-se-realice-la-particion/
La sentencia habla de venta en documento privado
Pero podría ser público ante Notario? Según esta sentencia se podría no?:
Por otro lado, si esto pueden hacer los hijos y el padre otorgó poder para venderla. Por qué el padre no puede vender su parte? Por el simple hecho de no poder aceptar la herencia? Y esto porque la sentencia del Supremo lo dice claramente:
"El negocio jurídico de la venta, recalca la sentencia, implica la aceptación tácita de la herencia. A falta de partición y adjudicación, actos formales que no impiden la adquisición del dominio sobre el objeto de la herencia, la heredera transmite por compraventa su derecho sobre la finca cuya venta de la parte indivisa es válida, tal y como reconoce el Código Civil."
"Con la venta de su derecho a un extraño, señala el Tribunal, la heredera acepta tácitamente la herencia y su acto de disposición no es del ius delationis, sino de la parte de herencia que acepta por este mismo acto y, por ende, ha adquirido ya el bien o parte del mismo objeto de la herencia. La venta de la totalidad del inmueble si hubiera supuesto una vulneración de la legalidad, pero la heredera transmitió únicamente su tercio, aceptando así la herencia y disponiendo de lo que le correspondía."
Entonces ¿no se ajusta a esta sentencia la voluntad del padre cuando hizo el poder a favor de la hijo? Quiero vender----según STS 2014-----puedo vender pues la aceptación es meramente formal y estoy aceptando la herencia de forma tácita al vender.
Aunque en esto del padre estaría aceptando la herencia a futuro y por tanto no podría?