El usufructurario es eso, el que tiene derecho al uso y disfrute del bien, pero no es el propietario.
La propietaria es la hija, y por lo tanto, la única que puede vender.
Lo que si puede vender, es su usufructo. Para ello, la hija tiene que querer comprarlo, y tienen que ponerse de acuerdo, pero la propiedad no la puede vender, porque no la tiene.
Tengo un familiar que quiere vender un piso, las dudas son las sigientes:
Su cónyuge falleció hace años y en el testamento figura el cónyuge vivo como usufructuario de la vivienda y la hija como heredera en caso de fallecimiento.
¿Para vender el piso necesita autorizaación de la hija?
¿debería de haber aceptado la herencia al fallecer el cónyuge, o al testar ella también no es necesario?
Si es necesario realizar alguna otra gestión agradecería que lo mencionarán. GRACIAS