La compraventa, por naturaleza, es siempre un acto VOLUNTARIO. Nadie está obligado a comprar ni a vender. La mera fijación del precio es una decisión que no puede adoptarse al margen de lo que dispongan los herederos, pues el causante está obligado a respetar la porción legítima de los herederos forzosos, y ordenarles aceptar el precio impuesto por un tercero invadiría el interés económico de la parte intocable.
Aunque no entiendo la respuesta. El testamento dice literalmente que la vivienda habitual debe ser vendida y que el encargado de venderla debe ser el Albacea Contador-Partidor.
Por lo tanto yo entiendo que estamos obligados a vender.
Y mi duda era si el albacea podría venderla sin que ninguno de los herederos estemos de acuerdo con el precio. O sea, si su firma tendría validez en un contrato de compra-venta.
De ninguna manera un albacea ni ninguna otra persona puede vender bienes de una masa hereditaria que tenga herederos legítimos. Han de firmar todos o constar la renuncia a la herencia. Los actos de disposición pueden quedar restringidos, según los casos y no para siempre, mediante la prohibición de disponer. Lo que no existe es la obligación de vender, pues eso vulneraría el derecho a la legítima, que solo podrá enajenarse por los herederos forzosos.
Venta de piso por albacea contador-partidor sin la firma de los herederos
Hola!
Mi madre nombró en el testamento un Albacea Contador-Partidor y también le dejó escrito en dicho testamento el encargo de la venta de la vivienda habitual.
Mi pregunta es si esta persona puede vender el piso sin que en el acto de la Compra-Venta sea necesaria la firma de los herederos.
No estoy cuestionando si él vende o no, sino si al vender los herederos debemos firmar o él puede firmar la compra-venta de la propiedad.