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venta de piso heredado

11 Comentarios
 
25/08/2012 17:26
Habría que saber cuándo se heredó la vivienda, o sea la fecha de fallecimiento (que me temo que son dos fechas).
24/08/2012 13:50
si ese es el dinero que yo recibire ,entonces que es lo que tendre que pagar a hacienda porque seguro que tendre que pagar alguna cosa la diferencia de lo que hay en escritura herencia o sea los 40000 e
24/08/2012 13:45
Si el precio pactado y real son 66000 euros, será ese el que deba figurar en escritura. ¿Es lo que usted va a recibir?
www.nbconsultores.com
24/08/2012 13:34
el precio de venta sera de 66000 euros pactado por ambas partes asi que ,si el la escritura de herencia se puso 40000 que tengo que pagar por la diferencia o pagar por el precio que lo escrituren los compradores como vera a lo mejor le hago preguntas tontas pero perdone no tengo idea de nada y quiero hacerlo bien por lo legal
gracias
24/08/2012 13:10
El valor de mercado, si has vendido en condiciones normales, será el precio real pactado con el comprador.
www.nbconsultores.com
24/08/2012 13:00
claro es que no se cual es el valor de mercado,el comprador y yo ya hemos quedado en una cantidad o cuando vayamos al notario tengo que decirle el valor por el cual vendo el piso ,
24/08/2012 12:50
Pero ojo si el precio de venta no es real, o de mercado podrás tener una inspección ya que estás defraudando.

www.nbconsultores.com

24/08/2012 12:49
Trbutarás por la ganancia patrimonial que tengas, simplificando: Precio de venta - precio adquisición = Ganancia
www.nbconbsultores.com
24/08/2012 12:44
una cosa sera el valor de mercado o al precio que yo vendere ,porque que debo tributar por el valor de mercado o por el precio que lo vendo
24/08/2012 12:28
Fuente Informa hacienda:

Pregunta
¿Cuál es el valor de adquisición a tener en cuenta para un elemento patrimonial adquirido a título gratuito?

Respuesta

Cuando la adquisición hubiera sido a título lucrativo, para el cálculo del valor de adquisición se aplicarán las reglas de las adquisiones a título oneroso, tomando como importe real de la adquisición, el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

De acuerdo con el ISD el valor por el que deben declararse los bienes y derechos es el valor real de los bienes adquiridos en el momento del fallecimiento del causante.

Dicho valor no viene definido en la normativa del impuesto, entendiendose como tal el valor normal de mercado entre partes independientes. El contribuyente podrá acreditar el mismo mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

A este valor se deberán sumar los restantes componentes previstos para la determinación del valor de adquisición, es decir, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones deducibles.

www.nbconsultores.com
24/08/2012 12:24
Hola

¿Los 40.000 euros era una valor real de mercado?

www.nbconsultores.com
Venta de piso heredado
24/08/2012 12:17
hola buenos días,soy hijo único y herede de mis padres un piso ya están pagados los impuestos de sucesiones y plus valías al ayuntamiento de mi localidad,ahora me ha salido comprador y lo vendo,en la escritura de herencia se puso un valor de 40000 e.mi pregunta es como debo proceder para su venta sin que tenga que pagar mucho,quiero decir los compradores pueden escriturarlo por un valor menor de lo que pone en la escritura de herencia o están obligados a esa cantidad lógicamente lo vendo por algo mas que de esa cantidad que le pongo ,tengo que tributar por esa cantidad o por lo que escrituren los comparadores,gracias estoy echo un lio