Hola.
Dentro de poco acudiré al notario como heredero junto con otros familiares para realizar la aceptación y partición de una herencia que incluye un piso.
Mi duda es la siguiente: La escritura de partición y adjudicación, ¿es equivalente a la escritura de propiedad o se debe realizar de forma adicional?
¿Es necesario acudir al registro de la propiedad de cara a vender luego el piso? ¿Qué consecuencias tendría no hacerlo?