Si los hijos han hecho un precontrato de venta, solo pueden vender lo que tienen, la nuda propiedad. Como no son dueños del usufructo, es imposible que vendan lo que no les pertenece. Ahí entraría el comprador, si estima que ha sido engañado, o si sabía que había una usufructuaria. Pero repito, no se puede vender lo que no se tiene.
Opciones: a) Que los hijos le compren a la usufructuaria, su participación, si ella quiere vender (no está obligada a vender, y les sugiero que no se molesten en ir a juicio porque lo tienen perdido). b) Un nuevo contrato, esta vez firmado tambien por la usufructuaria (suponiendo que ella quiera vender), donde se estipule el importe que ella va a recibir por dicha venta.
¡Muchas gracias!. Pero tengo en cuestión si se puede poner alguna clausula en la que recibirá el porcentaje del piso en venta a la hora de aceptación total de la herencia y no a la hora de vender el mencionado piso.
A los hijos les conviene ya que antes de una próxima fecha estarán sancionados por un precontrato de venta.
Por supuesto. Habrá que valorar su usufructo, de común acuerdo, y recibir su parte en el momento de la firma de compra-venta.
Es mas, puede fijar el precio que considere, en pago a su usufructo. Hay una valoración oficial (porcentaje de la propiedad equivalente a 90 menos la edad del viud@) pero es solo a efectos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es todos los demás supuestos, es libre, y puesto que no está obligada a vender su usufructo, el valor del mismo será el que las partes estimen.
Lo que no tiene sentido es que firme ante Notario que renuncia a su derecho, y posteriormente reclame. Es absurdo, y esa reclamación nunca prosperaría.
Un piso heredaro con beneficiados cuatro hermanos y la viuda tiene una parte en usufructo.
Para la venta del mencionado piso han de estar todos presentes, pero a la viuda le dicen que teclame después (todo esto figura en un borrador).
¿ La viuda no debe exigir que se le dé el usufructo en el mismo acto, traducido a dinero?.