Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta de piso despues de echar a los inquilinos

5 Comentarios
 
Venta de piso despues de echar a los inquilinos
27/07/2010 20:33
Hola, creo que conozco bastante bien las regulaciones de arrendamiemtos, pero hay un mometo qu no veo claro. Me podrian ayudar? Teniamos nuestra vivienda habitual en alquiler por 3 años mientras estabamos fuera de pais. Ahora la vamos a recuperar al volver a España. Contrato dice claramente que la duracion de alquiler es por 3 años. Y si despues de irse los inquilinos ponemos el piso en venta pueden reclamar algo? Existe algun procedimiento al respeto? Gracias.
31/07/2010 00:18
Si no ocupáis el piso "para vivir" (si inmediatamente lo ponéis en venta) podrían demandaros al amparo del artículo 9.3 de la LAU,
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_
con graves consecuencias para vosotros.

Quizás algún abogado con experiencia pueda decite qué plazo sería razonable para poner el piso en venta.


01/08/2010 12:14
¿Ha comunicado al inquilinopor escrito de forma fehaciente (burofax9, con un mes de antelación, la finalización del contrato de arrendamiento y la obligación de hacer entrega de las llaves?.
¿Que dice el contrato con relación a la terminación del contrato a los 3 años?.
Si usted ha hecho todo, y el inquilino le hace entrega de las llaves, podrá perfectamente poner el piso en venta.
Amparo BB, creo que se refiere a cuando existe una clausula en el contrato, de reclamar la vivienda para uso propio antes de los 3 años.
01/08/2010 13:07
¡Claro! Es que sin esa cláusula, por mucho que el contrato sea de 3 años, el inquilino tiene derecho a las prórrogas de hasta 5 años que le otorga la LAU.
02/08/2010 12:53
Hola y gracias a todos por los comentarios! Estamos alquilando a traves de una agencia que se encarga de avisar a los inquilinos. Contrato dice 3 años pero sin cláusula alguna... aunque cuando firmamos hemos hablado de que volveremos en 3 años... Fue un error de no mencionarlo por escrito. Por lo que me he enterado el arrendador que quiere resolver el contrato para ocupar la vivienda como habitual tiene 3 meses para ocuparla sino inquilinos pueden recurrir en contra. Es seguro que no podemos poner en venta el piso en esos tres meses. Existe algún otro plazo a respetar?
perfil Jan
02/08/2010 13:37
Hola nsanchez. Hola fategreen. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Si desea contactar conmigo visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl o envié un email indicando su nick de esta página y el texto de la consulta a una de estas dos direcciones: armandogarcia@ical.es o a letradoalquileres@hotmail.com

Reciba un cordial saludo