Hola nsanchez. Hola fategreen. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl o envié un email indicando su nick de esta página y el texto de la consulta a una de estas dos direcciones: armandogarcia@ical.es o a letradoalquileres@hotmail.com
Hola y gracias a todos por los comentarios! Estamos alquilando a traves de una agencia que se encarga de avisar a los inquilinos. Contrato dice 3 años pero sin cláusula alguna... aunque cuando firmamos hemos hablado de que volveremos en 3 años... Fue un error de no mencionarlo por escrito. Por lo que me he enterado el arrendador que quiere resolver el contrato para ocupar la vivienda como habitual tiene 3 meses para ocuparla sino inquilinos pueden recurrir en contra. Es seguro que no podemos poner en venta el piso en esos tres meses. Existe algún otro plazo a respetar?
¡Claro! Es que sin esa cláusula, por mucho que el contrato sea de 3 años, el inquilino tiene derecho a las prórrogas de hasta 5 años que le otorga la LAU.
¿Ha comunicado al inquilinopor escrito de forma fehaciente (burofax9, con un mes de antelación, la finalización del contrato de arrendamiento y la obligación de hacer entrega de las llaves?.
¿Que dice el contrato con relación a la terminación del contrato a los 3 años?.
Si usted ha hecho todo, y el inquilino le hace entrega de las llaves, podrá perfectamente poner el piso en venta.
Amparo BB, creo que se refiere a cuando existe una clausula en el contrato, de reclamar la vivienda para uso propio antes de los 3 años.
Si no ocupáis el piso "para vivir" (si inmediatamente lo ponéis en venta) podrían demandaros al amparo del artículo 9.3 de la LAU,
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#ArtÃculo_9_
con graves consecuencias para vosotros.
Quizás algún abogado con experiencia pueda decite qué plazo sería razonable para poner el piso en venta.
Hola, creo que conozco bastante bien las regulaciones de arrendamiemtos, pero hay un mometo qu no veo claro. Me podrian ayudar? Teniamos nuestra vivienda habitual en alquiler por 3 años mientras estabamos fuera de pais. Ahora la vamos a recuperar al volver a España. Contrato dice claramente que la duracion de alquiler es por 3 años. Y si despues de irse los inquilinos ponemos el piso en venta pueden reclamar algo? Existe algun procedimiento al respeto? Gracias.