Buenas, hace unos años fallecieron mis padres y se hizo reparticion de herencia entre sus dos herederos. En la herencia no figuraba un piso de mis abuelos. (Abuelo fallecido y mi abuela con el usufructo) Ese piso , ahora lo quiere vender un hermano de mi madre.(El piso de mis abuelos tenia como herederos a sus dos hijos) ¿Que debemos de hacer mi hermano y yo, si en su momento no figuraba en la herencia? El 50% seria de mi tio y el otro 50% a repartir entre mi hermano y yo, pero mi tio quiere que un 50% pasa a la cuenta de mi abuela para los gastos que se ocasionan en la residencia donde reside, futuros gastos de funeral.... ¿Eso se puede hacer? ¿Como me afecta a mi cuando haya que tributar a Hacienda? Gracias
si tu madre falleció hace más de cinco años, el impuesto de sucesiones habrá prescrito.
efectivamente, salvo disposición testamentaria en contra, la mitad de la nuda propiedad será de tu tío, y el resto de la nuda propiedad será a repartir entre tu hermano y tú, con el usufructo de tu abuela
es posible que el usufructo de tu abuela no sea sobre el 100%, pero eso no cambia lo sustancial, máxime si se opta por vender
para vender es necesaria la aprobación de tu abuela, en particular que firme o apodere a alguien, si no está incapacitada. De estar legalmente incapacitada, firmará el tutor, pero necesitará autorización judicial, y esa autorización se conseguirá si el planteamiento de vender garantiza que hacerlo es bueno para tu abuela y repercutirá positivamente en su patrimonio y/o bienestar.
El planteamiento de tu tío parece razonable si existe entre vosotros una relación fluida, de confianza, fundamentelmente en que el dinero se destinará a los cuidados de tu abuela, en la cantidad necesaria, con reparto del excedente si finalmente llega a haberlo.
fiscalmente no hay ningún problema si el impuesto de sucesiones ha prescrito, ya que es una cantidad que aportáis voluntariamente a una cuenta para cubrir los costes de los cuidados de tu abuela
Muchas gracias por la rapidez.
Si, han pasado mas de 5 años desde el fallecimiento. (Mi abuela esta en plenas facultades).Tengo un par de dudas mas, en el tema de la venta¿ puede haber repercusión fiscal por el asunto de que haya un incremento patrimonial.? Y por otro lado , al vender la casa e ingresar en la cuenta de mi abuela el 50% de la venta.Nosotros nos repartiremos el otro 50%. La parte que ingresaremos a mi abuela,¿Hay que declararlo como donación? ¿O se puede ingresar sin mas? Y lo que no estoy segura es que cuando se hizo la repartición de la herencia entre mi hermano y yo, no figuraba la vivienda de mis abuelos y por consiguiente, no se registro a nuestro nombre en su momento. ¿Que tenemos que hacer?
Muchísimas gracias
no te preocupes "por nada", dicho entre comillas
si tu abuela está en plenas facultades, disfruta de ella mientras puedas
no, no hay repercusión fiscal por la herencia, es un pequeño fraude que ya ha prescrito, además de probablemente involuntario (ya no importa)
respecto al incremento patrimonial (para el IRPF), toda vez que no ha sido declarado en la herencia pero Hacienda tiene conocimiento de todas las ventas, si no declaras nada probablemente te pida justificación, y de no darla considerará Cero el valor de adquisición. Lo regulado es que declares el ingreso y el valor de adquisición (valor en el momento de fallecer tu madre), y estaría bien disponer de la liquidación del impuesto de sucesiones con motivo del fallecimiento de tu abuelo, porque al menos reflejaría un valor declarado en esa fecha. Hacienda siempre puede aceptar o no aceptar tus cuentas, lo que, a falta de acuerdo, podría obligar a ir al contencioso, pero, dado que sé que no se trata del Palacio de Liria, y que supongo que no tendrá un valor desorbitado, habría acuerdo, porque hay jurisprudencia sobre los impuestos prescritos y el derecho a la propiedad de lo no declarado.
Sobre la donación, realmente no es una donación. Digamos que hay dos partes: La primera sería que tu abuela tiene el usufructo, lo que, al menos, tiene un valor fiscal del 10% (si tiene más de 78 años), y que, aparte de esa fórmula fiscal que en todo caso es un valor de carácter provisional, no está regulado el valor de transmisión del usufructo, por lo que podéis declarar que acordáis que el 50% de la venta corresponde al usufructo y se ingresa en una cuenta de tu abuela. La segunda parte sería que hecho así perdéis todo tipo de derechos sobre ese 50% y quedáis a expensas de lo que pudiera testar tu abuela. Dado que me parece una propuesta razonable, y que la buena relación hace presumir buena fe, lo lógico es que tu abuela lo aprecie y haga lo necesario para garantizar que os quedará la mitad de lo sobrante, y hacer lo necesario quizá sea no hacer nada, si nada más tiene tu abuela y no ha testado, o ha testado dejando todo por iguales entre sus dos hijos o sus descendientes.
Sobre si se registró a vuestro nombre o no, no debes preocuparte en exceso. Aparte de que sería bueno que tengas a mano la aceptación de herencia de los bienes de tu madre, o la liquidación del impuesto de sucesiones que habréis hecho tu hermano y tú ... pero no será imprescindible. El notario pedirá al registro la nota registral y, de estar a nombre de tu madre y de tu tío, o incluso a nombre de tu abuelo, la declaración de tu abuela y tu tío serán suficiente para acreditar vuestos derechos de propiedad, por lo que en ese acto se documentará lo que sea necesario.