Hola, cuál sería la forma más correcta de vender una parte de una herencia?. Me explico hay tres herederos heredaron un piso; solo se liquidó el impuesto de sucesiones y no se hizo herencia. Ahora ha fallecido uno de esos herederos y la hija de éste quiere vender su parte a uno de los tíos.
Se podría hacer por documento privado y después si quieren elevarlo a público?
Gracias
El contrato de compraventa privado es perfectamente legal tal y como comentas, aunque si queréis prescindir del notario yo lo redactaría, por aportar un poco de seguridad, en papel timbrado (te lo venden en los estancos)
En una herencia que esté todavia sin adjudicar es complicado vender algo que no se sabe todavia a quien va a corresponder. A menos de que exista solamente un bien. Ya hemos comentado en varias ocasiones que, no es que como en este que caso que hay tres herederos, cada uno tenga la tercera parte de uno a uno de los bienes, sino que cada uno tiene la tercera parte de todo. Por consiguiente, un heredero puede vender sus derechos hereditarios en su conjunto, pero exactamente la tercera parte de un bien específico, sin saber si ese bien en concreto se le vaya a adjudicar, no lo veo viable.
Entonces sería vender el derecho hereditario en documento privado y después cuando se hiciera la escritura de partición y adjudicación de la herencia el tío que tiene el derecho debería aportar el documento privado en la notaria?
El que vende el derecho hereditario tendría que pagar algún impuesto?
El problema de comprar los derechos hereditarios es que también estas comprando las posibles deudas que dejo el fallecido, por no hablar de que la persona que vende esos derechos no tiene por que saber que porcentaje de la herencia le corresponde o incluso si ha sido desheredada, osea que el comprador puede verse con una mano sobre la otra y con una aceptación tacita de la herencia que le obligaría a pagar las posibles deudas del fallecido.
Un acuerdo económico siempre implica el pago de los correspondientes impuestos y en este caso pueden ser elevados.
Y por ultimo si, el documento de venta de derechos hereditarios deberá ser aportado a la hora de la adjudicación de la herencia del hermano fallecido.