Una sociedad, por mucho que quiera, no puede escudarse en la necesidad de uso personal. No le toca, y punto. No se puede meter una cláusula que justifique la recuperación de la vivienda por esa vía. La Ley de Arrendamientos Urbanos, con la frialdad de la ley escrita en piedra, lo deja bien claro: esa opción es terreno exclusivo de las personas físicas. Las entidades jurídicas, por su parte, que busquen otra excusa si es que la hay, porque en este juego no tienen ficha
No puede ponerse porque la sociedad nunca va a poder decir que la necesita para "vivir" alli ella o sus hijos o sus parientes.
Es que no es sostenible.
En un contrato de arrendamiento urbano, de la vivienda habitual, realizado por una sociedad (Persona jurídica), se puede incluir una cláusula sobre si se necesita la vivienda para venderla, el inquilino deba abandonarla y que el contrato quede cancelado?
Un saludo.