Después de la aclaración de que existe separación de bienes, el procedimiento a instar sería el de división de la cosa común, que será un juicio ordinario por la cuantía que apunta. En caso de gananciales, la ley expresa claramente que el procedimiento a seguir es el de liquidación de gananciales del 806 de la LEC. Y lo puede instar el custodio o el no custodio, pues una cosa es la atribución del piso y otra, el tema del reparto de los bienes.
Si te vas de ese piso, también puedes modificar las medidas sobre la atribución del uso, y luego, instar judicialmente la división, y si no te vende o te compra, sale a subasta pública y el dinero se reparte al 50%.
Sopesa también lo que te dice justiciero.
Por supuesto que no, en mi opinión en caso de divorcio habría que liquidarlo todo y repartir al 50%, a parte de solucionar muchas tensiones económicas, veríamos como se planteaba el tema de las custodias...
intenciones?? ...pues la de sobrevivir..ni mas ni menos...
que quede claro que la primera de ella es la custodia compartida..pero me he desanimado mucho....viendo las sentencias..y modificaciones de medidas..que presentan amigos y compañeros de lucha....seguire luchando....pero es que no puedo pagar pension de alimentos...compensatoria...y a la vez un alquiler o hipoteca digno...mi ex si que se ha preocupado por adquirir su mitad..(con compesatoria..ehh.tiene guasa la cosa)...tengo 38....y aparte de mi hijo....tambien me preocupa tener un hogar digno...no lo tengo...un plato de comida caliente...y no pensar en que me quito para llegar a fin de mes...
mi ex..no tiene cargas de ningun tipo..y yo las tengo todas...es justo??
Yo pagué a mi ex la mitad del piso y dejé de verle el pelo. Antes de pagarle, no paraba de decirme que me estaba aprovechando de su 50% de la casa, bla, bla, bla.
Así que valoramos la casa y le pagué su mitad. Como ya no venía a recoger a su hija desde hacía años, en cuanto pilló el dinero, desapareció.
Bueno, centrándonos en el caso, claro que podéis quedaros el piso uno de los dos. Lo normal es que se lo quede el custodio, sin necesidad de instar la liquidación de bienes gananciales. Pero, si están de acuerdo las partes, no hay motivo para que no se haga.
Yo particularmente me quedé muy tranquila al pagar la mitad del piso. Me quedé en paz, sin más historias de "págame, que te aprovechas".
Ánimo y suerte.
Por mi parte secundo totalmente el planteamiento realizado por Ana Fernandez. Por otra parte, la teoría mal extendida de que el no custodio no puede pedir la división de la cosa común, es falsa. Acude a un abogado y resuelve este asunto con los argumentos que te ha adelantado Ana.
Saludos
si tu ex no quiere vender no le des mas vueltas que no se puede comprar una cosa si la otra parte no quiere vendertela.
Mira yo no se si lo hace por hacerte la puñeta,
o igual lo hace porque considera que para el la vivienda es una inversion a largo plazo y todavia no quiere deshacerse de ella, o vete a saber porque no quiere vender.
Si no quiere vender ni comprar pues no le des mas vueltas y sigue viviendo en la casa y espera a que el buen señor quiera cambiar de opinión o simplemente cuando vuestra hija sea independiente pues venderle la casa un tercero si todavia no quiere tu ex vendertela a ti.
Yo comprendo que vuestra situación es mala tanto para ti como para el, pues para ti en el aspecto de que cualquier mejora que quieras hacerle a la casa tiene que ser con consentimiento de tu ex y por otra parte tu ex no esta disfrutando de una propiedad que tambien es suya, y la solución que tu das de comprarle el piso es sensata pero si ex por el motivo que sea no quiere vender pues poco o nada se puede hacer.
ESTO ES COMO EL PERRO DEL HORTELANO NI COME NI DEJA COMER.
De todas formas insisto, en cuanto vea a tu nuevo marido en la casa.... seguro que cambia de opinión...no creo que le haga mucha gracia (ni como inversión) pagar la mitad de la hipoteca de la casa en la que vives tu con otro.
Quemada, te aseguro que ya se lo he dicho. Me voy a casar porque nunca me he casado y puedo hacerlo. Y tengo intención de tener al menos un hijo más. Lo sabe, es consciente desde hace varios meses.
Por otro lado, he pensado en comprar alguna casa a las afueras, en el campo que tanto me gusta y que al menos me servirá para irme a vivir en caso de llegar a una solución algún día o para venderla y con el dinero pagarle a él su parte de la casa si finalmente se decide a ello.
Pues yo creo que visto que no puedes hacer gran cosa, y estas dispuesta a pagar los 325.000 € que le corresponden a tu ex, invierte ese dinero en otra vivienda y alquilala para que se pague sola. Casate e iros a vivir donde estais actualmente, ya veras como tu ex cambia pronto de opinión.
Fue comprado al 50% en Régimen de separación de bienes. No hubo matrimonio, sí inscirpción como pareja de hecho. No existen otros bienes en común.
No sé a qué viene lo que dice Empresario Justiciero. He leído otros post y siempre se quejan los no custodios de tener que pagar la mitad de una hipoteca de la casa que aunque les pertenezca en propiedad, no disfrutan. Donde en muchos casos la dan por perdida durante 20/ 25 años, donde suele instalarse una nueva pareja de su ex con posibilidad de formar una nueva familia. Se quejan de no poder vender la casa y repartir.
Yo me quejo de no poder acceder al 100% de una propiedad pagando lo que pagaría un comprador de la calle a mi ex por su parte sin pensar en la atribución del domicilio a un menor.
Simplemente le digo, la casa (según 3 bancos, 2 inmobiliarias, es decir habiendo buscado el precio real de mercado) vale 650.000 euros, TE DOY 325.000, tu mitad, lo que te pertenece.
Lo más cómodo y ya que tengo uso y disfrute atribuido sería (más aún si no tuviera dinero para poder pagarle a mi ex su parte), vivir en mi estupenda casa aún siendo compartida en propiedad por alguien con quien ya no comparto mi vida, disfrutar de ella durante los años que pueda, vivir con mi nueva pareja, traer más hijos al mundo como es mi intención y no pensar en nada más.
Y no. Yo quiero la casa para mi (pagando lo que Vale, lo que yo obtendría en caso de vender mi 50%).
Pero no, me dice que no quiere. Tampoco comprarme a mi la mitad. ¿Y si yo quiero vender? ¿tampoco podría hacerlo, no?. Si yo me voy de la casa, imagino que él a ser propietario de la misma igual que yo, tiene derecho a instalarse en ella. ¿Y quien me va a querer comprar a mi entonces mi 50%?. Nadie.
Y simplemente, alucino. Y me planteo mover ficha judicialmente hablando. Por eso pregunto en este foro antes de hacer nada, para intentar hacerme una idea de lo que puedo o no hacer antes de tener que irme a un abogado.
Me he planteado la posibilidad de que su único interés sea seguir estando en mi vida, de dar la murga para no cortar la relación de una forma absoluta y total. Tal vez no le llegue con saber que tenemos un hijo en común que nos atará de por vida. Igual es que necesita más que eso.
En fín son sólo cábalas donde una llega cuando no se encuentra lógica alguna en su proceder y actuar.
Primero hay que aclarar si están Vds. casados en régimen de gananciales y si liquidaron el régimen de la sociedad conyugal una vez disuelta. La acción de división de la cosa común que señala Ana (y las distintas Audiencias Provinciales españolas, SAP Tarragona de 07 de mayo 1998, STS 04 de febrero de 1998 entre otras) sólo es aplicable en los casos de postganancialidad, en caso de la existencia de un único bien o si hay separación de bienes, en los demás casos, hay que acudir al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.
¿Cuando habla de propiedad compartida al 50%, quiere Vd. decir que lo compraron como matrimonio en régimen ganancial o en separación de bienes al 50%? La solución del supuesto, su planteamiento y el procedimiento a seguir no es el mismo en uno u otro caso.
tenemos entre manos que un comunero al 50% con otro quiere hacerse con el 100% de la propiedad comprandole el 50% restante al precio que fija el comunero que quiere comprar.
1º nadie puede fijar el precio de la propiedad de uno (salvo expropiaciones).
2º en caso de querer dejar de ser coopropietario de una propiedad lo normal es vender su parte no obligar al otro que le venda la suya.
3º en este caso quien quiere dejar de ser comunero de la propiedad indivisible es el que tiene que ofrecer su parte al otro comunero y si este no quiere comprar, es cuando judicialmente se puede instar a que se obligue a que se venda el inmueble a un tercero pero como veras que teniendo atribuido el uso de la vivienda a un menor como que nadie va a comprar una propiedad con esa carga a no ser que el precio de venta sea muy inferior al mercado.
mirar...es mi opinion...
mi ex..no quiso ni oir hablar de custodia compartida...
mi ex...no quiso saber nada...de donde dormia al dia siguiente de las provisionales...
mi ex...ha entorpece hasta la fecha las visistas con mi hijo...
mi ex....solo hace que hablar mal de mi...a todos..( esto es lo que menos me importa...pero tampoco me gusta)
y yo solo pienso......en ese dia...que mi hijo levante el vuelo..y se independize.......para optar por una DISOLUCION DE COSA COMUN....asi de claro..quien siembra tormentas ...recoge tempestades...pero de momento....pendiente de AP......calculo que cuando se independize mi hijo..habre acabado de pagar mi otra hipoteca....y quien le dara una hipoteca a mi ex.....con 60 años aproximadamente...? que espabile...o no??...
la ley actual es del 81..esos chavales que ahora tienen mas de 27 años..se empiezan a independizar.....alguien sabe del tema?? algun caso gravoso??
la custodia compartida..tendria que ser una reivindicacion feminista....en francia no se vincula el hogar familiar con la custodia..aqui si...y se puede llegar a cierto caos en poco tiempo..no estais de acuerdo??
El hecho de que el uso esté atribido al menro, junto al custodio, no es óbice para la división. El problema, en esos casos, radica en encontrar un comprador que sabe que el uso, durante unos años, está atribuído a esas personas.
Incluso el no custodio puede adquirir la parte del custodio, permaneciendo el custodio e hijos en la vivienda, por el tiempo fijado en la Sentencia.
Sin embargo, tengo entendido que en caso contrario, si el no custodio quiere deshacerse del pro indiviso y el custodio no, estando el uso y disfrute atribuido a un menor o menores, la cosa es distinta y no se puede instar dicha división que usted sugiere aquí y al que tiene derecho según sus palabras cualquier comunero.
De hecho, ¿no es ese el problema al que se enfrentan muchos no custodios obligados a pagar un tanto por ciento de hipoteca de una casa que ellos no disfrutan pero sí lo hacen hijos, ex conyuges e incluso nuevas parejas de ex cónyuges?
Al amparo del Código Civil, cualquiera de los comuneros puede instar la división del inmueble, en cualquier tiempo.
Si existe interés, por parte de ambos, en adquirir la parte alícuota del otro, y no se pudiere llegar a un acuerdo, se procederá a la la venta de la vivienda a tercero, repartiendo el precio, o su subasta.