Estoy casado en régimen de gananciales desde hace 15 años. Cuando me case viví un tiempo de de alquiler y luego decidimos arreglar una casa herencia de mi esposo (bien privativo de él). Para ello pedimos una hipoteca al 50%. Han pasado 9 años y la vivienda se ha vendido obteniendo una ganancia.
La duda es la siguiente: A la hora de tributar el incremento patrimonial por la venta de la vivienda, ¿ese incremento corresponderá en exclusiva a mi esposo, o al estar en régimen de gananciales, deberemos tributarlo ambos (cada uno el 50% de la parte que corresponda del dinero obtenido por la venta)?
La ganancia patrimonial es exclusiva del titular del bien (art.11.5 Ley IRPF, individualización de rentas). Otra cosa es que os interese hacer declaración conjunta, pero atribuyendo a tu esposo la ganancia patrimonial.