La ganancia patrimonial es exclusiva del titular del bien (art.11.5 Ley IRPF, individualización de rentas). Otra cosa es que os interese hacer declaración conjunta, pero atribuyendo a tu esposo la ganancia patrimonial.
Estoy casado en régimen de gananciales desde hace 15 años. Cuando me case viví un tiempo de de alquiler y luego decidimos arreglar una casa herencia de mi esposo (bien privativo de él). Para ello pedimos una hipoteca al 50%. Han pasado 9 años y la vivienda se ha vendido obteniendo una ganancia.
La duda es la siguiente: A la hora de tributar el incremento patrimonial por la venta de la vivienda, ¿ese incremento corresponderá en exclusiva a mi esposo, o al estar en régimen de gananciales, deberemos tributarlo ambos (cada uno el 50% de la parte que corresponda del dinero obtenido por la venta)?