Queria consultar cuanto corresponde a cada uno de los propietarios de un inmueble q se vende por un importe de 100.000€
- viuda de 85 años: tiene 4/6 en pleno dominio y 1/6 usufructo
- 3 hijas q tiene cada una de ellas: 1/18 en pleno dominio y 1/18 nuda propiedad.
No nos ponemos de acuerdo entre todos.
Las desavenencias que tienen ustedes provienen de la catastrófica matemática que usan en las notarías para fijar las cuotas de propiedad. De hecho, su propia pregunta resulta irresoluble si no reduce las fracciones a su mínimo común múltiplo y fija con ello los porcentajes. En su pregunta aparece una persona con 4/6 y otras con 1/18 de propiedad, lo cual no puede interactuar al carecer de un numerador común. Lo mismo para el usufructo, que tiene un numerador de 1 (igual que las cuotas de las hermanas) y difiere de la cuota de propiedad de la viuda, que es 4. Imposible hacer operaciones entre esas magnitudes. Cualquier niño de la ESO que tengan cerca le busca el mínimo común múltiplo, lo pasa a porcentajes y con ello dan con la cuenta.
De temas legales no entiendo mucho y por eso es el motivo de mi pregunta en el foro, respecto a las matematicas yo lo que entiendo es que 3/18 es lo mismo que 1/6 . Son 1 diciochoavo para 3 propietarios en pleno dominio y otro 1 dieciochoavo para esos mismos 3 propietarios en nuda propiedad. El usufructuarios tiene 4/6 en pleno dominio y 1/6 en usufructo. 4/61/61/6 = 100%. Entiendo que el usufructo al venderse la propiedad se reparte de alguna manera entre el usufructuario y los propietarios de que tienen nuda propiedad pero no se legalmente como se calcula.
La venta de una propiedad la ejecutan los propietarios, y por tanto se reparten el dinero en proporción a sus respectivas cuotas. Si ustedes tienen claro el reparto de porcentajes, se reparten los 100.000 en función de los mismos. En cuanto a la cancelación del usufructo, los propietarios pueden acordar con la usufructuaria un precio para que esta se avenga a otorgar escrituras de cancelación simultáneas a la compraventa. Si no llegan a un acuerdo, no hay cancelación del usufructo, puesto que este es un negocio voluntario. Mucha gente utiliza los parámetros fiscales (89-la edad, con un mínimo del 10%), por lo que resultaría justo que la señora accediese a cancelar por 10.000 euros. En el caso de que se trate de un usufructo viudal, procedente de la herencia del esposo, sí pueden redimirlo pagando esos 10.000 euros, quiera la señora o no. Pero en este último caso, necesitan una resolución judicial que así lo acuerde.