¿Se puede vender una herencia y un legado sin haber hecho la aceptacion de herencia? El legado es un piso, y la herencia es a partes iguales con otro heredero.
No se puede vender lo que no se tiene. Hasta que no sea de su propiedad no se puede vender. Una vez aceptada se podra vender su conjunto esa masa hereditaria hasta que no sea dividida y adjudica, entonces ya, se podra vender cada cosa o derecho que la componga.
Para mas informacion exponga su duda en http://www.sobrelegalidad.blogspot.com. Un saludo
En sentido tecnico se puede vender pero es como una venta condicional, supeditada a la posterior aceptacion, hasta entonces, en mi humilde opinion, el comprador no adquiere verdaderamente la propiedad (como una condicion suspensiva). Similar a las compraventa de cosa esperada o de esperanza...solo que aqui si existe la cosa. No olvidemos que hasta la aceptacion no se adquiere la herencia, y es entonces cuando se puede disponer de ella aunque sea en global (hasta que se divida y adjudique en cuyo caso se piede disponer ya en concreto). Un saludo
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Muy bien fva78, entonces cómo explicas el siguiente artículo del código civil:
Artículo 1000.
"Entiéndese aceptada la herencia:
1. Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos...".
Pq de su lectura yo diría, incluso me atrevería a afirmar, q sí puede vender su dcho ya q la misma venta -como acto de disposición- equivale a la aceptación tácita de la herencia (ver tb art.999 CC).
Amos, digo yo.
Tb habría q tener en cta el retracto de coherederos del art.1067 CC y otros, cuya reproducción omito por economía procesal.
Remito asimismo al consultante a un notario, es gratis y le aseguro q muy poquitos abogados saben mas a estos efectos.
Hola ac37 . Mira conozco perfectamente ese precepto. Actualmente soy joven jeje y no tengo mucha practica pero teoria considero que la suficiente, pues llevo años preparando la opo de juez y me la exigen. Creo que lo que dices sobre la aceptacion tacita es totalmente compatible con lo que yo digo. En principio si venden en documento privado es valida la venta y se tiene por aceptada pero con efectos inter partes. Todo queda condicionado a que finalmente se acepte formalmente para su posterior ingreso en el registro etc...la ventaja es que ponen fin a esa situacion interina de herencia vacante. Sin embargo, lo definitivo y apropiado es aceptar ante notario y en el mismo acto ( con el titulo de propiedad que ya se tiene por haber aceptado) otorga escritura de venta. Ese comprador ahora si es pleno propietario y esa condicion es erga omnes. Creo es asi, es decir, mezcla de tu comentario y el mio. Un saludo amigo/a
Postdata. Sobra decir que es necesario en el caso de la venta de la herencia la firma del otro heredero que se menciona pues si ella, ni tan siquiera en documento privado se podria hacer la venta antes de la aceptacion y adjudicacion
- Creo q tienes un buen cacao ahí dentro, dicho sea con el máximo de los respetos. Tienes información ya q para eso tas opositando, pero creo q te falta, aparte de experiencia (eso lo da el tiempo), quizás algo de perspectiva o quizás sea otra cosa, pero cacao llevas.
- Yo aparte de abogado, casualmente tb llevo opositando mas de 4 años para la Abogacía del Estado y mas o menos tb controlo algo. Aunque reconozco q no tanto como me gustaría.
- Como no quiero entrar en discusiones jcas q no llevan a ninguna parte, me reitero en mi recomendación para q el consultante acuda a un notario.
- Espero q no te tomes a mal mis palabras, pq las digo desde el máximo de los respetos. Saludos¡
Jaja para nada me tomo a mal tus palabras y creo como bien dices que es recomendable que acuda al notario para evitar problemas. Mi idea unicamente giraba entorno al hecho de que una aceptacion tacita de la herencia (por una venta) puede no ser definitiva y pueden aparece multiples problemas que afecten luego a la propiedad del comprador. Eso no ocurre si se acepta formalmente ante notario y en el mismo acto vende la propiedad. Quizas no logro expresar adecuadamente mi idea. Un saludo
Buenas tardes: Y al respecto del tema (Venta de herencia). ¿Entonces es Valida la venta de una parte de un bien heredado, aunque solo esté repartida la herencia entre los herederos por un albacea nombrado en testamento, el cual a la muerte de los testadores repartio la herencia entre los herederos conforme a la voluntad de los fallecidos expresada en testamento, aunque legalmente no se hizo nada notarialmente mas que el pago de derechos Reales??? Explico: Fallecen los padres dejando siete hijos, hace más de 60 años. En los testamentos de ambos dejan herederos por partes iguales a sus siete hijos, y mejoran con el tercio de mejora en uno de los bienes a dos de sus hijos, nombran albacea y este hace el reparto tras el fallecimiento de los testadores; el albacea valora y hace hijuelas cumpliendo el testamento y cada cual recoge lo suyo. El tema se complica con el paso del tiempo, ya que notarialmente no se hizo nada y estan todos los bienes a nombre de los Testadores y por "circunstancias" se ha tenido ahora que ir a hacer la partición y adjudicacion de la herencia judicialmente. (ya que alguno queriendose pasar de listo niega que la herencia ya este repartida) algunos de estos herederos habian vendido con un papel privado la parte de una finca que les correspondia: entonces es Valida esta venta ahora que es cuando se le adjudica al heredero vendedor esta parte de finca? y en segundo lugar el verdadero vendedor y heredero ya fallecio y ahora esta representado por sus hijos, a quienes se les adjudica ese trozo de finca, ¿Como se lo puede reclamar el comprador si solo posee un documento privado efectuado entre ambos, aunque si que esta firmado? Haber si se entiende bien y me podeis aclarar un poco. Un saludo