Su contrato tiene un plazo de duración y unas renovaciones, sean prórrogas, o sean tácitas reconducciones.
Si los plazos fueron anuales, al cumplir cada anualidad puede extinguir el contrato, o bien usted, o bien el nuevo propietario, ya que el mismo se subroga en sus derechos y obligaciones como arrendador.
Si el plazo pactado fue mensual, la posibilidad de extinción nace cada mes.
Y finalmente, si olvidaron pactar el plazo, este se entenderá mensual si la renta se pactó por un monto mensual, y anual si la renta se fijó en términos anuales.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que el nuevo dueño tendrá que respetar los plazos que queden del alquiler siempre y cuando ese nuevo dueño supìera en el momento de la compra que había un alquiler y el plazo que le quedaba.