Se puede vender sin estar inscrita en el RP, sin problemas, no es obligatorio que lo estén, y tu caso es muy común en viviendas en pueblos rurales y propiedades rústicas.
Se podrá inscribir en el RP (inmatriculación o primera inscripción) a partir de la segunda transmisión en documento público. Tu título de propiedad con el que puedes acreditar tu propiedad frente al comprador y del que deberá disponer para poder inmatricularlo él es la escritura de herencia en que se te asigna esa propiedad.
Buenas noches
Mi padre falleció hace 10 años, y entre sus bienes, nos heredó una pequeña finca rústica. Al hacer la aceptación de la herencia el notario señaló en la escritura que la finca no estaba registrada, aunque no nos dijo nada al respecto y nosotros (la familia) tampoco la repasamos.
Ahora se nos ha presentado la oportunidad de venderla y al ir a solicitar la nota simple en el Registro de la Propiedad nos hemos dado cuenta de lo anterior.
Creo que hay evidencias suficientes de que la finca es nuestra (tiene referencia catastral y pagamos el IBI, hace años el Ministerio de Fomento nos expropió un pequeño trozo, hemos tenido y tenemos acceso a ella (está vallada) sin problemas...
¿Cual sería el procedimiento y sobre todo los tiempos para inscribir la finca a nuestro nombre para poder realizar la venta?
¿Es imprescindible el registro previo?
¿Cómo puedo comprobar el origen de la finca? desconozco si fué comprada por mi padre o por herencia o por segregación de alguna colindante (en realidad son varias parcelas y ésta, la que comento y que no está registrada, está junto a las otras (sí registradas) solo separada por un camino.
Gracias de antemano.