Tenemos una finca con una casa de dos plantas. En dicha casa reside una de las hijas de uno de los 6 herederos. Lleva viviendo en ella más de 7 años. ha hecho obras para que esta no cayera y fuera más habitable. Tras la muerte de su madre, ha pasado a ser uno de los 8 propietarios. Durante 30 años, 6 de los propietarios restantes, no se han preocupado por el inmueble.Ni pagaban la contribución.¿Qué derechos tiene el actual residente en la casa sobre la misma, ya que esos 6 propietarios quieren echarla?. ¿Tiene derecho a que le reembolsen lo invertido en ella?. ¿Tiene derecho a alguna indemnización?.
Muchas gracias
La persona que ha habitado la casa también se ha beneficiado con su uso. Esto también puede ser cuantificable en dinero (comparándolo con los alquileres de inmuebles similares).
A nadie nos gusta irnos de la casa en la que viviemos. Pero si no es nuestra, tendremos que aceptarlo, no podemos pretender que porque nos la hayan dejado 7 años nos la dejen toda la vida o nos la regalen.
Por las buenas, es cuestión de valorar todos estos aspectos de ingresos y gastos. Por las malas se ira al juez para la resolución de la división del proindiviso. Y no voy a dar ideas de cómo se puede "atrincherar" para seguir viviendo en esta casa el máximo tiempo posible.
La duda que tengo es que si se trata de un condominio, y la persona que lo ha estado utilizando, si no ha impedido la utilización de los demás, y por lo tanto se ha ajustado al Código Civil en la utilización del bien común, que creo, permite utilizarlo en toda su extensión, si con ello, no se impide el uso por los demás, si todo esto es así, ¿se le podría computar en la liquidación del condominio rentas positivas por el disfrute? a mi no me queda claro, en todo caso tendría derecho a ser indemnizada por los gastos hechos en beneficio común del bien. A ver si alguien puede aclarármelo.
Por supuesto que la situación de uso es legal. Pero a la hora de "liquidar" tanto si es de forma amigable como si lo tiene que valorar un juez se deben valorar todos los hechos. Ya se encargarán los abogados de razonarlo. El mismo uso puede cuantificarse como un beneficio para todos los propietarios por ejemplo en el caso de una finca aislada ya que supone una protección y vigilancia como una perdida de ingresos si por ejemplo se trata de una vivienda ubicada en una de las mejores calles de una gran ciudad.
Esa misma utilización se puede considerar como contrato no verbal. O sea que hay mucho margen de actuación.
Mi comentario llevaba una reflexión, si a mi me dejan vivir 7 años en un pisazo de 200 metros en la calle Serrano de Madrid, no me voy a hacer encima la víctima; pero si me quedo a vivir en un pueblo deshabitado de Soria en una casa que se caía a pedazos la cosa cambia.
Muchas gracias por vuestras respuestas, me están siendo muy útiles.
En cuanto a la pregunta de si la casa era un condominio y que si la persona que vivía allí impedía la utilización a los demás, la respuesta es no. Siempre dejó ir a quien quiso y agradeció toda ayuda posible. Aunque en treinta años, ningún heredero ha querido nada de ella.
Una de las cosas que se me ha olvidado mencionar, es que la persona que vive en esa casa ahora, tuvo que reformarla. Dicha casa está considerada patrimonio histórico; cuando llegó a la vivienda, tuvo que reformar la mitad de la casa ( poner tejado nuevo, suelo de la primera planta, paredes, muebles,...). Esas obras las pagó ella.¿Tiene derecho a que se la abonen, o por el contrario, como las disfrutó, no tienen esa obligación?. gracias