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Venta de bien de una herencia. uno de los herederos incapacitado. autorización judicial.

7 Comentarios
 
Venta de bien de una herencia. uno de los herederos incapacitado. autorización judicial.
24/09/2022 15:02
Buenas tardes,
Soy el tutor legal de mi padre incapacitado que ha heredado una serie de bienes. Tengo entendido y si no rectificarme que con que únicamente uno de los herederos lo solicite hay que vender el bien. Para vender ese bien se necesitará autorización judicial al estar mi padre incapacitado. Es necesario un abogado para solicitar al juez dicha autorización para la venta o puedo presentar yo mismo el escrito? Cómo hay que tramitarlo? Necesito recopilar las firmas de los que quieren vender ese bien? Yo, prefiriría alquilarlo, pero obviamente no me voy a oponer. Si necesito un abogado el coste de dicho abogado lo tiene que asumir mi padre en su totalidad o hay que hacerlo por partes en proporción a la herencia que le toca a cada uno o lo tienen que pagar los que quieren la venta? Esa herencia tiene más bienes hay que solicitar autorización judicial especificando cada bien que se quiere vender o se puede pedir una autorización genérica para poder vender cualquier bien? Yo, ya presenté un escrito en julio diciendo que algún heredero (sin especificar nombres) quería vender bienes de la herencia. No he recibido respuesta. Entiendo que el juez probablemente no contestó porque todavía no se había aceptado la herencia. El juez cuando se pronuncie autorizará la venta bajo alguna condición (precio mínimo de venta, desea conocer el destino del dinero percibido con la venta, etc.) En fin, yo iré al servicio de orientación jurídica de mi municipio, pero antes querría saber la opinión de alguien del foro. Entiendo que el juez que debe autorizar la venta tiene que ser el que incapacitó a mi padre. Un saludo.
24/09/2022 20:35
Una venta, por definición, es un acto voluntario. Se le podría pedir al juez que permitiese vender la parte del incapacitado si todos estuviesen de acuerdo. En caso contrario, puede aceptarse que la parte del mayor sea enajenada o gravada en el caso de que sea necesario el producto de ese dinero para atender a las necesidades propias de su condición.
25/09/2022 09:51
Gracias Grisolía por la respuesta, aunque no la acabo de entender, quizás la podrías matizar algo más. Según consta en el art. 400 del código civil: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común." Yo entiendo que si quiere sólo uno de los herederos que se venda la finca, aunque nosotros queramos alquilarlo por ejemplo, no va a quedar más remedio que venderlo. Con tu respuesta me das a entender que se puede vender una propiedad por partes o quizás te he malentendido. Yo para ahorrarme todos estos trámites de la autorización judicial prefería alquilar el inmueble y no venderlo, pero como hay gente que lo quiere vender no me va a quedar más remedio que venderlo, mi pregunta iba sobre todo encaminada a si estoy obligado a contactar con un abogado para requerir al juez la venta y si tengo que contratar un abogado, sabiendo que yo no estoy interesado tengo que pagarlo yo en su totalidad o hay que pagarlo a partes, porque es en beneficio de todos. El juez que debe atender es el de Rubí, el que incapacitó a mi padre o el de l'Hospitalet donde se encuentra el inmueble? Y por otra parte, mientras llega la autorización judicial se puede alquilar? Si se alquila se requiere la unanimidad o la mayoría de la gente?
25/09/2022 10:59
Cualquier cosa se puede vender por partes, si es divisible. En caso de que no lo sea, han de ponerse todos de acuerdo en la venta, el precio y las condiciones. Si finalmente no hay acuerdo, lo que usted necesita no es un permiso para vender, si no para litigar. En esos casos (lo que menciona del art. 400) se requiere una disolución judicial de condominio, es decir, que el comunero que quiere disolver la comunidad ha de demandar a los que no quieren hacerlo. El asunto, de seguir siendo litigioso, finaliza en subasta. Las decisiones intracomunitarias se adoptan por mayoría, por lo que si más de la mitad de los comuneros quiere alquilar, se puede hacer, repartiendo el producto obtenido en proporción a las respectivas cuotas. Como tutor, puede pedir permiso al juez para litigar, pero deberá informar con rigor de todo cuanto actúe en el juzgado.
25/09/2022 18:01
Muchas gracias por su respuesta, Grisolía.
Entiendo que un piso es indivisible, así que no creo que los otros herederos puedan vender su parte y yo quedarme con la mía y firmar un alquiler por quien adquiera el otro 75% (mi padre tiene el 25% de la herencia) para dejarle vivir en el piso si fuera el caso. O si lo alquilamos a una tercera persona quedarnos con un 75% y 25% respectivamente del alquiler. No lo veo viable, es más ni siquiera creo que se pueda. Por ejemplo, en un alquiler si se queda a vivir el nuevo propietario podría haber un conflicto de intereses si hay alguna reparación, porque él es inquilino y propietario a la vez, el piso aunque no lo he visto creo que no está en muy buenas condiciones y quizás en reparaciones se me fuera el alquiler que le cobrara.
Por otra parte, a mi lo que me preocupa es que los costes de un abogado y procurador si finalmente tuviera que recurrir a ellos fueran elevados y que los tuviera que asumir yo cuando mi intención inicial no es venderlo. Me explico, entiendo que es indivisible y que si alguien lo quiere vender hay que venderlo sí o sí y pleitear por ello es ridículo cuando tienes todas las de perder, así que no lo iba a hacer. Así que si la mayoría quiere yo también venderé, pero lo que no veo bien es que por algo que no quiero vender y que me veo obligado a vender tenga que pagar unos costes de abogado porque sino no se vende. Buscando por Internet si no he leído o recuerdo mal, he visto que tras una reforma de 2021: si el bien en cuestión supera los 6000 € hace falta abogado y procurador. No tengo ni idea de cuánto puede valer contratar estos servicios, si fuera poco lo asumo sin más, pero si es elevado creo que no lo debería pagar solo mi padre porque si alquiláramos el piso yo no tendría que recurrir a ese coste. Quisiera saber si dado que hay que pedir una autorización judicial para esta venta puedo ir yo solo al juez y decirle que hay que vender este bien porque así lo quieren los otros copropietarios o el juez me va a decir búsquese un abogado y presente la petición correspondiente. Yo ya sé que al menos 3 de 10 herederos quieren vender el bien. Yo si tengo que ir al juez con unos documentos diciendo que tales herederos quieren vender el bien y no me queda más remedio que venderlo entonces y además no me cuesta ningún euro pues lo hago y se ha acabado el problema. Pero si me dicen que tengo que contratar un abogado y pagarle 1000, 2000 o 3000 € o lo que valga si es más, como entenderá quiero saber si no quiero vender la parte de mi padre y lo hago porque no tengo más remedio, tengo que pagar la totalidad yo del abogado o lo deben pagar también las otras partes. Es más quisiera saber si en estos casos si tengo que pasar por abogado y procurador si el juez puede nombrarlos y el proceso es más económico.
25/09/2022 18:14
Entiendo que la figura del defensor judicial que no sé si podría ser yo o mi hermana no puede ser considerado como abogado, quizás me lo pueda aclarar. Porque si pudiera ser nos nombramos uno de los dos como defensores judiciales y se ha acabado el problema.
Y puestos a vender hay que aportarle al juez el comprador que está interesado en comprar dicho bien o se puede solicitar antes. Habrá que decirle al juez por qué precio mínimo hay que venderlo entiendo, porque no quiero que con las prisas por vender que tienen los otros se venda a un mal precio y salga perjudicado. Si hay que ir a subasta, la subasta saldrá con un precio mínimo supongo, cómo se determina?
25/09/2022 18:17
Convendría si finalmente pudiera acudir yo solo al juez para solicitar la autorización judicial que le presentara las firmas de los que quieren vender y el importe por el que lo quieren vender o cómo va este asunto?
26/09/2022 08:36
Tiene usted que pedir cita con un abogado, llevar los documentos que tiene o que le pidan, contar su historia y su punto de vista, y aclarar todas estas dudas. Posiblemente su padre tenga acceso a la justicia gratuita- que es otra de las cosas que tiene que hablar con el abogado- y puede que el nivel de acuerdo con el resto de los copropietarios sea suficiente. Fije su posición con todos los papeles encima de la mesa y con un profesional.