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Venta coche vicios ocultos

10 Comentarios
 
Venta coche vicios ocultos
12/04/2016 21:57
Buenas.

Hace un mes vendí un coche de veinte años a precio casi regalado por quitármelo de encima. Firmamos un contrato entre particulares (que aportaron ellos) en el que se especifica que adquiría sin garantía alguna. La ITV está pasada y les dije los achaques que tenía: no quisieron pasar por taller y lo aceptaron porque les urgía un vehículo para moverse.
Sólo les exigí que hiciesen los papeles rápido para quedarme tranquilo. A los quince días me daban largas y acudí a hacer la notificación de transferencia a la DGT. Pese a avisarles con tiempo no les ha sentado bien porque les penalizan y temo que me reclamen vicios ocultos para obtener algo, pese a la cláusula del contrato arriba citada.

¿Qué puede pasar si reclaman algo? Gracias de antemano.
13/04/2016 08:43
No entiendo ¿quien les penaliza?

Los pasos correctos son: tu haces la notificacion de venta en el plazo de 10 dias, y el nuevo propietario renueva el permiso de circulacion en el plazo de un mes.

Con respecto a reclamar vicios ocultos, si en el contrato no se especifica que no funciona esto o lo otro o lo de mas alla... si falla, por ejemplo, el motor, entiendo que el comprador podria solicitar la rescision del contrato, pero todo esto es muy general, no puedo dar una opinion valida sin conocer el caso concreto, cómo estaba el vehiculo, el tiempo que hace que lo vendiste, los kms que ha hecho el nuevo propietario...

En ultimo extremo lo mas que podria pasar es que le devolvieras el dinero y él a ti el coche... si bien posiblemente pudieras deducir la cantidad que abonaste en la Jefatura de Trafico por hacer la notificacion de venta
13/04/2016 12:21
La funcionaria de la DGT me comentó que puede que sí tuviesen sanción.

El vehículo tiene veintidos años y les dije los arreglos que yo había hecho el año y medio que lo tuve, y el resto no garantizaba pero les pareció bien porque les urgía. Desconozco los kilómetros que han hecho con él desde el diecinueve de marzo que lo vendí.

Como me dan largas con el cambio de seguro me he mosqueado del todo y acabo de descubrir que lo tienen en venta en internet desde el día veinticuatro. Con su número de teléfono he descubierto algún coche más en venta: que me engañaron, vamos, y les he fastidiado un poco el negocio.

Ya no sé qué hacer ahora.
14/04/2016 08:32
Pero ¿te han comentado algo de que te vayan a demandar por vicios ocultos en la cosa vendida? ¿o te han pedido que rescindias el contrato que habeis firmado?
De no ser asi, no te preocupes anticipadamente.
Tampoco tiene por que importarte si ellos ahora estan vendiendo el coche... tu ya lo vendiste ¿no? pues nada, una vez notificada la venta a Trafico, puedes olvidarte del tema

Efectivamente si el comprador tarda mas de un mes es solicitar el nuevo permiso de circulacion a su nombre, una vez hecha la notificacion de venta, se le puede sancionar con 200 euros, pero no creo que ninguna jefatura lo haga de oficio. Ademas, tampoco seria tu problema, sino el del nuevo comprador.

¿y que es eso del cambio de seguro? Una vez vendido el vehiculo y hecho el cambio de titularidad en Trafico, tu puedes dar de baja el seguro (si no lo has hecho), porque la obligacion de suscribir el seguro es del propietario, y tu ya no eres propietario
14/04/2016 10:35
Muchas gracias por las respuestas.

No han hecho nada de eso, pero desde que les dije lo de la notificación no son tan agradables y me echan la culpa constantemente de que les van a cobrar más dinero y de que no les avisé del trámite (cuando estuve dos semanas pidiéndoles el cambio de titular y diciendo que haría la notificación).
No es culpa mía la supuesta sanción pero la gente que se dedica a la compra-venta de tapadillo no tiene buena fama y se me ha pasado de todo por la cabeza.

Respecto al seguro se está tramitando la cancelación, se lo he advertido y ni han dicho nada. Si les multan ya se encargarán de echarme la culpa, visto lo visto.

Muchas gracias por su tiempo para responderme.
18/04/2016 01:27
Yo flipo con tu historia
Vamos a ver ,todos hemos comprado o vendido algun coche.
Y lo primero es firmar los papeles de compra venta , los de la comunidad autonoma para liquiquidar el impuesto de transmisiones y segundo ir a Trafico y cambiar el nombre.
Si no lo haces asi ,corres el riego de lo que le ocurra al coche y/o hagan con el es tu responsabilidad, desde que su vehiculo mate a alguien hasta que se use para transporte de drogas.
Espabila macho todo lo demas es un camelo que tu cuentas o te cuentan
19/04/2016 08:49
Antoniomajo, yo también flipo con la tuya.

De acuerdo que lo primero es firmar los papeles de compraventa (el contrato). Y hasta ahí. Después, el titular debe ir a trafico con el contrato y notificar la venta.
El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales le corresponde únicamente al comprador, el vendedor ya no pinta nada. Y una vez ha hecho la notificación de venta, tampoco pinta nada mas. Es el comprador el que debe acudir a la jefatura de trafico y solicitar el nuevo permiso de circulación a su nombre.

Por otro lado, si el vendedor no notifica la venta, lo cierto es que sigue siendo titular del vehiculo en el Registro de vehículos. Pero no olvidemos, que el Registro de Vehiculos es puramente administrativo, esto es, no prejuzga la propiedad. Habiendo un contrato de compraventa, se podría demostrar que el vendedor ya no es propietario del vehiculo aunque siga figurando como titular.

Si el vehiculo mata a alguien, responderá el conductor del mismo, y si se usa para transporte de drogas, se puede decomisar. Pero si lo decomisan ¿Qué le importa ya al vendedor, que ha realizado la transacion de compraventa, ha entregado el bien, y ha recibido el precio?

Ganas de asustar a la gente....
19/04/2016 21:58
Por la legalidad de mis actos estoy tranquilo, pero intentan engañarme insistentemente para no perder dinero en su reventa. Incluso exigían quedarse la póliza del seguro (ya anulada) como si fuese su derecho. No atienden a argumentos y he tenido que bloquear los chats para tener un poco de paz, momentánea supongo.
20/04/2016 00:52
Estas en España? no ......?
En España no existe el Registro de Vehiculos, existe en las Jefaturas de Trafico, y ellas son las unicas que tiene autoridad para cambiar de titular. y si no han cambiado su nombre por el nuevo comprador, y este no la hecho por mala fe o por otro motivo, Vd sera siempre responsable de lo que se haga con ese vehiculo
Es mas la Ley de Seguro en España, obliga a tener el coche asegurado , pues aunque lo conduzca otra persona, esa persona no tiene porque saber que el vehiculo esta o no esta asegurado.
Y siempre en un accidente es responsable por su supuesto el conductor que lleva el vehiculo pero subsidiarimente el propietario, que en los juicios (que hay muchos por este motivo) al final el propietario paga el pato.
O sea que espabile Vd. y ordene a Trafico si no ha sido ya cambiado al nuevo propietario que lo de, de baja temporal (despues se puede recuperar esa baja) y asi se evita problemas judiciales
20/04/2016 09:01
"A los quince días me daban largas y acudí a hacer la notificación de transferencia a la DGT"

Esto esta en el primer post... no se si te lo has leído.
Todo lo demás, sobra.

Por otro lado: art 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehiculos a motor y Seguridad Vial:
"competencias del Ministerio de Interior:
h-Los registros de vehículos, de conductores e infractores...."

No sabia yo que el Ministerio de Interior no era de España, sino de las Jefaturas de Trafico...

Articulo 6 del citado texto legal: "El Ministerio de Interior ejerce las competencias relacionadas en el articulo anterior a través del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico"

Repito, al tener el registro de vehículos carácter meramente administrativo (art. 2 Real Decreto 2822/1998 de 22 de diciembre), "los datos que figuren en él no prejuzgaran las cuestiones de propiedad..."

Efectivamente, el art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro...."

Por tanto hace referencia al propietario, no al titular.

Si hay un contrato de compraventa valido y firmado, es fácil demostrar quien es el propietario.
Todo ello como explicación gratuita, pues, repito, en el primer post, kijarad ha dejado claro que ya ha hecho la notificación de venta a la que se refiere el articulo 32.1 del Reglamento de Vehiculos
30/03/2017 01:42
kijarad
Hola,hace tres meses he vendido un coche a un particular y me llama diciendo que le rompio un palier circulando por la autopista,que lo llevo a un taller a reparar y le dicen que eso es un vicio oculto y que lo tengo que pagar yo como vendedor.el vehiculo tiene nueve años y 170.000km y cuando el se lo llevo funcionaba perfectamente y no se detectaba ningun ruido ni sintoma al respecto. Es posible que sea como el dice o puede ser una pieza de desgaste? O simplemente que se rompiera por un uso indebido del coche? Alguien me puede orientar.gracias