Atentamente me dirijo a ustedes con ocasión de la posible solución jurídica a la venta de un bien inmueble dejado en herencia a mis primos y a mi. El problema se plantea por la dificultad de contactar con varios de los herederos que se encuentran en el extranjero. A continuación les facilito los datos claves necesarios para la solución a este asunto:
1º.- Mi tío y mi tía fallecieron sin descendencia procediendo a otorgar testamento abierto del uno para el otro, y a favor de sus sobrinos.
2º.- En el testamento se designaban dos contadores- partidores.
3º.- En el día de la fecha todavía no se ha procedido a realizar la partición de la herencia.
4º.- Entre los bienes dejados en herencia se encuentra un inmueble el cual queremos proceder a su venta.
Las dudas acerca de la cuestión que se plantea son las siguientes:
1ª.- ¿Es necesario recabar el consentimiento de los otros herederos para poder proceder a la partición de la herencia?.
2ª.- En el caso de que los contadores hubieran fallecido, ¿habría que acudir a un juez para que procediera a la designación de un judicial?. En este caso, ¿sería necesario contar con el consentimiento de todos los herederos?. ¿Podría un número de herederos determinado instar la partición judicial de la herencia?.
3ª.- En el caso de que el bien inmueble fuera adjudicado a todos los herederos proindiviso, ¿cualquiera de los copropietarios podría instar la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad a nombre del resto de los copropietarios?. ¿Sería necesario contar con el consentimiento de todos?.
3ª.- Una vez practicada la inscripción, ¿sería necesario contar con el consentimiento de todos los copropietarios para proceder a la venta del inmueble?. En el caso de que faltara el consentimiento de alguno, ¿habría forma de suplirlo?.
Agradeciéndoles la ayuda que me puedan prestar, reciban un cordial saludo.