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Vender proindiviso sin aceptar la herencia pasos o sacar a subasta

3 Comentarios
 
28/01/2022 14:21
La aceptación de herencia supone la concurrencia de todos los herederos. No es posible que solo uno de ellos acepte y se quede con una determinada parte, entre otras razones porque la magnitud de esa parte puede variar sustancialmente si hay renuncias, muertes sin descendencia o cualquier otro suceso que influya en el quantum hereditario y por tanto en su parte. Solo puede vender derechos, sobre toda la herencia de esa persona, y no sobre un bien en concreto.
28/01/2022 12:41
Buenas tardes Grisolía.

Entiendo que todo antes de aceptar son derechos. Pero yo me refiero a lo siguiente con un ejemplo:

Juan tiene 2 hermanos. Por herencia sólo les corresponde un piso a partes iguales. Juan no se lleva con los hermanos y necesita dinero. Juan decide aceptar su parte del proindivo y venderla.

¿Puede aceptar la herencia él sólo sin requerir que los demás se pronuncien y vender su parte para agilizar?

La pregunta sería la misma en caso de en vez de vender su parte querer sacar a subasta el 100% de la propiedad porque así espera sacar más rentabilidad
27/01/2022 18:52
Antes de la declaración de herederos y la adjudicación solo se pueden vender derechos hereditarios. Jamás una parte individualizada de una propiedad, o un proindiviso. Es decir, la respuesta a su pregunta es que no: no se puede operar con lo que no es de uno, y no tiene por qué serlo.
Vender proindiviso sin aceptar la herencia pasos o sacar a subasta
27/01/2022 17:23
Buenas Gelu, dejo escrito lo de ayer:

Vender proindiviso sin aceptar la herencia pasos

Una propiedad perteneciente a una herencia yacente, una persona que tenga derecho a su proindiviso pero aún no lo tenga a su nombre (porque no aceptaran, adjudicaran... etc)

¿lo puede vender?

(hablamos de vender el proindiviso a un inversor y no de vender derechos hereditarios)

En caso afirmativo, por favor, saber los pasos del procedimiento.

Entiendo que si lo vende o bien va directo a retracto o si va por tanteo tiene que comunicar al resto dicho tanteo y si los demás no se han pronunciado respecto a la aceptación a quién comunicas ¿a los difuntos? ¿a los herederos (y cómo sabes tú que no renuncian?

Es interesante saber en este caso podría, para obtener liquidez, sacar a subasta la propiedad, Codigo Civil artículo 400, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad)