Hola, mi madre está muy mayor y cada vez requiere mas cuidados, somos 6 hermanos pero solo entre 5 estamos pagando a una señora para que se quede con ella, pero cada vez requiere mas cuidados y la economia de nuestros hogares está al limite ya con el dinero que pagamos. Mi padre falleció , la mitad del piso es de los 6 hermanos y la otra mitad es de mi madre. La idea es que vendamos el piso, renunciar todos a nuestra parte en su favor y que ella disfrute de ese dinero,para que esté bien atendida lo que le quede de vida, el problema es que un hermano, justo el que nunca ha colaborado en el pago de la enfermera que tenemos contratada, pues no quiere vender. No se que podemos hacer, si al estar ella en vida,renunciar todos a nuestra herencia en favor a mi madre,menos mi hermana y necesitar mi madre cuidados especiales, un juez podria permitir esa venta, o hay alguna clase de jurisprudencia en estos casos. Gracias
Si ya habéis aceptado la herencia no podéis renunciar. Podéis donar vuestra parte a vuestra madre si queréis, pero sería una donación, no una renuncia a la herencia. Si no la habéis aceptado pero renunciáis a su favor se considera igual, una aceptación y una donación al beneficiario. En cualquier caso eso afecta a vuestra parte, y no podéis obligar a un hermano a que renuncie a su herencia ni a que la done, si no quiere. Sí que podríais interponer una demanda de división de la cosa común, para forzar la venta del piso (salvo que el díscolo quiera adquirirlo él), y se venderá. Pero esto es costoso y largo, si no se vende de mutuo acuerdo. Lo que también podéis hacer, aunque perderíais dinero, pero lo solucionaríais rápido, es vender vuestra parte indivisa a sociedades que las compran a menor precio, que se encargan ellos luego de la división de la cosa común. Pero os darían menos de lo que vale, claro.
Tratándose de los cuidados de la madre otra opción es solicitar al hermano que no colabora una pensión de alimentos a favor de la madre, si esta no tiene suficiente con sus recursos propios, y no colabora de ninguna manera en su manutención (cuidándola él o como él quiera, eso ya es cosa de él, pero debe colaborar). La obligación de alimentos no solo es de padres a hijos, también es de hijos a padres. Podéis ir a un abogado o a asuntos sociales.