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vender mi parte de la casa

6 Comentarios
 
Vender mi parte de la casa
23/05/2012 11:04
hola mi ex tiene el uso y disfrute de nuestra casa por vivir alli con nuestra hija de 11 años! ademas de vivir ellas dos alli viven su novio el hermano de este el hijo que tienen y las 2 hijas de el ! Bueno mi pregunta es si yo puedo vender mi parte del piso a otra persona? Seria legal? Puedo hacerlo si encuentro comprador? La casa eta en Madrid y llevo separado ya 10años
23/05/2012 12:43
Mire poder vender su parte lo puedo hacer pero al existir un derecho de uso por parte de su hija el comprador se va a echar para atras y si accede a la compra va a ser un precio irrisorio.

No se cuales son sus circustancias tampoco sé si usted quiere la custodia de su hija pero si yo fuera usted meteria una demanda de cambio de medidas pidiendo la custodia e incluso pidiendo en la demanda si no le otorgan la custodia que quiten el uso de habitar en esa vivienda toda la gente que usted comenta y que se estan lucrando a costa suya. E incluso si no le quitan el uso pedir una remuneración economica por vivir a consta suya en una propiedad suya.
Le recomiendo un buen abogado que recopile todas las pruebas de que en su vivienda viven todas esas personas y denuncie, su abogado le indicara los pasos a seguir.
Un saludo.
23/05/2012 16:42
claro q quiero la custodia d mi hija pero mi ex lleva ya 10años con la custodia y n creo q me la concedan ademas ahora solo trabajo 4horas al dia y dudo mucho q me den la C.C por los motivos economicos! Pero sí que voy a pedir modificación de medidas para pedir que le quiten el uso y disfrute a mi eX xq tengo solicitado disolución de gananciales pero ya llevo un año y medio esperando y no sale el juicio.
23/05/2012 16:45
claro q quiero la custodia d mi hija pero mi ex lleva ya 10años con la custodia y n creo q me la concedan ademas ahora solo trabajo 4horas al dia y dudo mucho q me den la C.C por los motivos economicos! Pero sí que voy a pedir modificación de medidas para pedir que le quiten el uso y disfrute a mi eX xq tengo solicitado disolución de gananciales pero ya llevo un año y medio esperando y no sale el juicio.
23/05/2012 16:53
Hola de nuevo, mire no sé que edad tiene su hija tampoco pero comentarle que sí su hija tiene 12 años en adelante, el juez la va a oir y si su hija esta disgusto con la situación que vive actualmente en su casa es muy facil que le concedan la custodia y más teniendo tiempo ahora usted para hacerse cargo de ella.
Hable con su abogado expongale todo lo que estamos hablando y seguro que le ayudara a defender sus intereses.
24/05/2012 15:12
Mi hija tiene 11años y quiere mucho a su madre es más lo dudo mucho que quiera venirse a vivir conmigo la tienen lavado el celebró estoy seguro de que su madre la habla mal de mi y muchas veces la incita para que no quiera venir conmigo. Y sino he pedido la custodia compartida es xq no creo que me la concedan ya que no tengo ni vivienda propia(la tiene asignada ni ex) ni un buen trabajo y no creo que la niña quiera tampoco! Pero bueno eso es otro temay aparte. Muchas gracias por su rápida respuesta me ha sido de gran ayuda.
24/05/2012 19:51
Por si le vale, y lo que dicen los jueces, y sobre las pensiones compensatorias. Usos y abusos:

VIVIENDA FAMILIAR
Los señores políticos, en temas de problemas de pareja, venden la rapidez: expulsar, normalmente, al esposo y padre, del domicilio familiar. Bueno, viene en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hasta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora bien, nadie olvide que, salvo que la vivienda sea de madre, o de la familia de la madre, u otros casos, se puede considerar que esa vivienda familiar no es para rehacer la vida, es decir, vivir en la misma con otra persona, en plan de pareja.
Y sobre este tema, esto es lo que los señores jueces de familia reflexionaron en las JORNADAS JUECES DE FAMILIA 1, 2 Y 3 DE MARZO 2011.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido
PENSIÓN COMPENSATORIA
Ahora veamos el caso de las pensiones compensatorias, que con tanta alegría se exigen¿ Qué tal si se exigiera que se ponga en todas las sentencias y convenios Porque se exigen con razonamientos, pero me temo que nadie quiere calibrar la limitación que “impone” para nuevas relaciones amorosas:
“Código Civil - Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Y es curioso, esa limitación amorosa, puede durar hasta después de la muerte del esposo.
Hablando claro, las pensiones compensatorias van contra intereses económicos de esposos, pero también contra intereses económicos de los hijos, en este pais que va a los SEIS MILLONES DE PARADOS, pero impone limitaciones “amorosas” a la mujer. ¿ Estamos todos informados, tanto hombres como mujeres ?.
Por supuesto, la vivienda familiar es, en muchos casos, la fonda del tío Pepe, y las pensiones compensatorias no están impidiendo relaciones amorosas, pero en fraude de ley. ¿ O no es así ?.