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Vender-donar herencia

1 Comentarios
 
Vender-donar herencia
28/02/2017 16:00
Buenas tardes intentare explicarme lo mejor posible.

Hoy se a firmado ante notario la herencia de mi padre.

Provincia Barcelona

Herederos: esposa con vienes al 50% y dos hijas 50% restante dividido entre 2 = 25% cada una de las hermanas.

Vienes a heredar: un inmueble valorado en 90.000€ con una carga de hipoteca de 70.000€.


Ya a destiempo se a comentado la opcion de "vender, donar, traspasar, etc" la parte de mi hermana a mi

En notaria nos comentan que comprarle yo su 25% seria algo bastante costoso y no es legal comprarselo por un valor ridiculo " a veces llamado compra simbolica"
La opcion de donarme su parte me comentan que recibiria su 25% del inmueble pero ella seguiria siendo heredera al 25% de la deuda del inmueble "hipoteca"

La consulta es la siguiente: existe y es legal la opcion de comprarse su 25% quedandome con su deuda como forma de pago?

Es decir, por su 25% le corresponde una deuda de hipoteca de 17.500€, podria yo quedarme con su 25% del inmueble a cambio de pagar esos 17.500€ y liberar a ella de la deuda?

Si fuese asi el modo de pagarlo seria mes a mes pagando yo misma la hipoteca " 50% mi madre y 50% yo misma ya que el inmueble pasaria a quedar entre mi madre y yo a partes iguales.

La cuestion es no tener que pagar de forma inmediata el precio de deuda como del valor del inmueble que tiene su 25%

Gracias
Espero haberme explicado bien
28/02/2017 16:34
Jcazorla
Si no hubierais firmado la herencia simplemente tendría que haber renunciado tu hermana a ella, y su parte sería para los otros hermanos (para ti). Sin más.
Si ya la habéis firmado ya no se puede hacer ni volver atrás. Tendrías que comprar su parte, y efectivamente del pago podéis descontar la hipoteca, no hay problema en eso, y podríais tasar la compraventa de su parte en el mismo valor que la de la hipoteca, por ejemplo, con lo cual no haría falta pagaros nada entre vosotras, ni a hacienda por incremento de patrimonio. El precio de compraventa es libre, no tiene que ser el de tasación, pero ha de ser como mínimo el valor catastral mejorado, que entiendo que será menor que el precio de hipoteca que dices. Pero del pago del impuesto por la compraventa no te libras: el 7% de ITP. No puedes hacer extinción de condominio (más barato, el 1,5%) si no es una disolución completa de la comunidad de bienes, ya que tu madre tiene el 50%, y esto solo sería posible si alguien se quedara con el 100%.